Desde mayo de 2019, todas las empresas con asalariados en España están obligadas a registrar la jornada de cada trabajador. No importa el tamaño, el sector ni si tienes 1 o 500 empleados. Aquí tienes todo lo que necesitas saber para cumplir en 2026.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el RD-ley 8/2019) establece tres obligaciones:
A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena. Sin excepciones por:
Los autónomos sin empleados no están obligados.
No, a día de hoy no. Hay un real decreto en tramitación que quiere prohibir el papel y el Excel, pero el Consejo de Estado lo devolvió en marzo de 2026 y no está publicado en el BOE. El papel y el Excel siguen siendo legales.
Dicho esto, un Excel se puede manipular, un papel se pierde, y reconstruir 4 años de registros es una pesadilla. El formato digital no es obligatorio, pero es el único que funciona. Lee nuestra comparativa papel vs. digital.
No llevar el registro de jornada es una infracción grave:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 751 – 1.500 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
Las cifras de «10.000 € por trabajador» que se ven en anuncios vienen del real decreto que aún no ha salido.
El Estatuto fija 40 horas semanales y 9 diarias como máximo. Pero tu convenio colectivo puede fijar menos. Por ejemplo, el convenio de metal de A Coruña fija 1.738 horas anuales — 88 horas menos que el Estatuto.
Si solo mides contra el Estatuto, puedes estar incumpliendo tu convenio sin saberlo. Consulta los convenios gallegos que tenemos cargados o la tabla comparativa.
Fichaje por PIN, convenio integrado, alertas automáticas, sellado a prueba de manipulación. Para empresas y para asesorías que quieran llevar toda su cartera.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.