Inspección de trabajo y registro de jornada: qué piden y qué pasa

Es la pregunta que más nos hacen las empresas pequeñas: ¿qué pasa si viene la Inspección y no tengo los registros en condiciones? Vamos a responderla sin meter miedo de más.

Qué pide la Inspección

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a conservar los registros durante cuatro años. La Inspección puede pedir:

¿Cuántos años atrás miran?

La ley dice cuatro años. En la práctica, suelen centrarse en los últimos 12 meses. Pero si encuentran un incumplimiento, pueden retroceder hasta el límite de los cuatro años para valorar la gravedad y la reincidencia.

Las sanciones reales (no las que salen en los anuncios)

No llevar el registro es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS:

GradoSanción
Mínimo751 €
Medio1.501 – 3.750 €
Máximo3.751 – 7.500 €

Es por empresa, no por trabajador. La cifra de «10.000 € por trabajador» viene del borrador de real decreto que sigue en tramitación y no es ley vigente.

Lo que de verdad quiere el inspector

Más que el formato (papel, Excel o digital), lo que se valora es:

  1. Que existan registros reales —no un Excel relleno la noche antes.
  2. Que sean coherentes con los horarios pactados y el convenio.
  3. Que estén accesibles en el momento de la visita.

Un registro digital con sellado temporal es más difícil de manipular que un papel firmado cada día. Más sobre esto en papel vs. digital.

Cómo prepararse con Enregla

Con Enregla, si llega una inspección:

  1. Un clic: descargas todos los registros del periodo que pidan, en PDF con el sellado mensual.
  2. El convenio aplicado: el informe incluye qué convenio se aplica a la empresa, con el artículo citado.
  3. Alertas previas: si algún empleado superó la jornada anual de su convenio, tú ya lo sabías.
  4. Historial completo: cuatro años de registros, sin huecos, sin papeles perdidos.

Tu asesoría también puede descargar los registros desde su propio panel.

Información general, no asesoramiento jurídico. Consulta con tu asesoría laboral.