Es la pregunta que más nos hacen las empresas pequeñas: ¿qué pasa si viene la Inspección y no tengo los registros en condiciones? Vamos a responderla sin meter miedo de más.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a conservar los registros durante cuatro años. La Inspección puede pedir:
La ley dice cuatro años. En la práctica, suelen centrarse en los últimos 12 meses. Pero si encuentran un incumplimiento, pueden retroceder hasta el límite de los cuatro años para valorar la gravedad y la reincidencia.
No llevar el registro es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS:
| Grado | Sanción |
|---|---|
| Mínimo | 751 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
Es por empresa, no por trabajador. La cifra de «10.000 € por trabajador» viene del borrador de real decreto que sigue en tramitación y no es ley vigente.
Más que el formato (papel, Excel o digital), lo que se valora es:
Un registro digital con sellado temporal es más difícil de manipular que un papel firmado cada día. Más sobre esto en papel vs. digital.
Con Enregla, si llega una inspección:
Tu asesoría también puede descargar los registros desde su propio panel.
Cuando llega una visita de la Inspección de Trabajo relacionada con el registro de jornada, prepara:
| Documento | Plazo habitual | Formato aceptado |
|---|---|---|
| Registros de entrada/salida de todos los empleados | En el momento o hasta 10 días | Papel, Excel, PDF digital |
| Contratos de trabajo vigentes | En el momento | Copia firmada |
| Convenio colectivo aplicable | En el momento | Identificación del BOP/BOE |
| Relación de empleados actuales | En el momento | Listado con alta en SS |
| Resumen mensual de parciales (si los hay) | En el momento | Art. 12.4.c ET |
Depende del tipo de requerimiento:
Si no tienes los registros organizados, esos 10 días dan para muy poco.
| Infracción | Grado | Sanción |
|---|---|---|
| No llevar registro de jornada (art. 7.5 LISOS) | Mínimo | 751 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € | |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € | |
| No tener resumen mensual de parciales (art. 12.4.c ET) | Mínimo | 751 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € | |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € | |
| Reincidencia en cualquiera de las anteriores | Hasta el doble | |
Importante: estas son sanciones por empresa, no por trabajador. La cifra de «10.000 € por trabajador» que aparece en publicidad viene del borrador de real decreto que sigue en tramitación y no es ley vigente en agosto de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Consulta con tu asesoría laboral.