Depende:
No. El art. 34.9 del ET habla de "la empresa" respecto a "cada trabajador". Un autónomo que trabaja solo no tiene trabajadores, así que no tiene obligación de registrar jornada.
Sí. En cuanto tienes una persona contratada, eres "la empresa" y la obligación del registro aplica igual. Da igual que seas autónomo persona física o SL.
Los TRADE trabajan principalmente para un cliente. No tienen obligación de fichaje propia, pero el cliente para el que trabajan no puede controlar su horario (es una de las condiciones del TRADE).
Los socios que trabajan en la empresa y están dados de alta en el RETA no están sujetos al registro. Los socios trabajadores dados de alta en el Régimen General, sí.
Si eres autónomo con 3-10 empleados en hostelería, un taller o una tienda, necesitas control horario para tu equipo. Tú no fichas, pero ellos sí.
Enregla empieza en 29 €/mes para hasta 10 personas. Con tu convenio dentro.
Información general. Consulta con tu asesoría.