El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada de los trabajadores. Pero los autónomos, por definición, no son trabajadores asalariados: tienen su propio régimen. ¿Eso significa que están exentos de cualquier registro? La respuesta depende de qué tipo de autónomo seas.
El autónomo que trabaja por cuenta propia, sin empleados a su cargo, no tiene obligación legal de registrar su propia jornada. El Estatuto de los Trabajadores no le aplica a él, sino a sus trabajadores si los tuviera. Eso sí: si tiene empleados, debe registrar la jornada de esos empleados (art. 34.9 ET).
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura especial regulada en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA, Ley 20/2007). Se considera TRADE quien:
Para el TRADE, la LETA establece derechos parecidos a los laborales: jornada máxima de 2.000 horas al año (equivalente a 40 h/semana × 50 semanas), vacaciones mínimas de 18 días hábiles, descanso entre jornadas... y la obligación de que el contrato TRADE refleje la distribución de la jornada. La Inspección de Trabajo puede verificar que esa distribución se respeta.
Aquí la distinción es crucial:
| Tipo de socio | ¿Trabajador por cuenta ajena? | ¿Registro de jornada obligatorio? |
|---|---|---|
| Socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado | No (es socio, no asalariado) | No directamente por el ET, pero sí por los estatutos de la cooperativa |
| Socio capitalista con relación laboral | Sí (tiene contrato de trabajo) | Sí, art. 34.9 ET |
| Socio administrador sin relación laboral | No | No |
| Administrador con contrato de alta dirección | Sí (relación especial) | Sí, Real Decreto 1382/1985 |
En la práctica, muchas cooperativas de trabajo gallenas aplican el mismo sistema de registro que las empresas ordinarias para evitar conflictos entre socios y demostrar igualdad de trato.
En una sociedad limitada, el socio que también trabaja en la empresa puede tener dos situaciones muy distintas:
| Tipo de trabajador | Obligación de registro | Normativa aplicable |
|---|---|---|
| Asalariado (indefinido, temporal, a tiempo parcial) | Sí, siempre | Art. 34.9 ET |
| Autónomo sin empleados | No | — |
| TRADE | Sí (jornada y descansos) | Art. 14 LETA |
| Autónomo con empleados (para sus empleados) | Sí (para ellos, no para sí mismo) | Art. 34.9 ET |
| Socio trabajador (cooperativa) | Recomendable, no siempre obligatorio por ET | Estatutos cooperativa |
| Socio con contrato laboral (SL/SA) | Sí | Art. 34.9 ET |
| Administrador sin relación laboral | No | — |
| Personal de alta dirección | Sí | RD 1382/1985 + art. 34.9 ET |
Cuando la Inspección de Trabajo visita una empresa que trabaja con autónomos, los puntos que más revisa son:
¿Un autónomo puede usar voluntariamente un software de registro de jornada?
Sí. Aunque no sea obligatorio, muchos autónomos lo usan para controlar su productividad, justificar horas ante clientes y preparar facturas detalladas.
¿Un TRADE puede trabajar más de 2.000 horas al año?
Sí, si hay acuerdo entre las partes y el contrato lo refleja, siempre que se respeten los descansos mínimos de la LETA.
¿Un falso autónomo puede reclamar retroactivamente?
Sí. Si la Inspección o un juzgado declara la relación como laboral, el trabajador puede reclamar horas extra no pagadas, diferencias de cotización y daños.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.