Muchas empresas pequeñas creen que cumplir con el Estatuto de los Trabajadores es suficiente. No lo es, si hay un convenio colectivo que mejore esos mínimos. Y en Galicia, casi siempre lo hay.
El Estatuto fija los mínimos: 40 horas semanales, 9 horas al día como máximo, 30 días naturales de vacaciones, 12 horas de descanso entre jornadas. El convenio colectivo puede mejorarlos (menos horas, más vacaciones, más descanso) pero nunca empeorarlos.
El Estatuto permite una jornada anual de unas 1.826 horas. El convenio de construcción de Ourense la fija en 1.736 horas. Son 90 horas menos al año.
Si un albañil en Ourense trabaja 1.800 horas, está dentro del Estatuto pero 64 horas por encima de su convenio. Y el convenio es lo que aplica. Las cifras de cada sector las puedes consultar en nuestra tabla de horas por convenio en Galicia.
No se contradicen: se complementan. Cuando el Estatuto dice una cosa y el convenio dice otra más favorable para el trabajador, aplica el convenio. Es el principio de norma más favorable (art. 3.3 del ET).
La excepción: desde la reforma de 2012, un convenio de empresa puede fijar condiciones distintas a las del convenio sectorial en ciertas materias (horarios, turnos, funciones). Pero la jornada máxima anual sigue la regla general.
La mayoría de herramientas de fichaje solo miden contra los límites del Estatuto. Si tu sector tiene un convenio con jornada más corta, esas herramientas no te avisan cuando te pasas —porque para ellas estás «dentro».
Cuando llega la Inspección, lo que mira es el convenio, no el Estatuto. Y ahí es donde aparecen los problemas que nadie vio.
Enregla lleva cargados los 24 convenios provinciales gallegos con el artículo y el boletín de cada cifra. Cuando asignas un convenio a una empresa, la herramienta mide contra él, no contra el Estatuto genérico.
Puedes comprobar el convenio de tu sector sin registrarte: enregla.org/convenios.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.