Muchas empresas pequeñas creen que cumplir con el Estatuto de los Trabajadores es suficiente. No lo es, si hay un convenio colectivo que mejore esos mínimos. Y en Galicia, casi siempre lo hay.
El Estatuto fija los mínimos: 40 horas semanales, 9 horas al día como máximo, 30 días naturales de vacaciones, 12 horas de descanso entre jornadas. El convenio colectivo puede mejorarlos (menos horas, más vacaciones, más descanso) pero nunca empeorarlos.
El principio jurídico es el de norma más favorable (art. 3.3 del ET): cuando dos normas regulan lo mismo, se aplica la que beneficia más al trabajador.
| Concepto | Estatuto (mínimo) | Construcción Galicia | Metal A Coruña | Hostelería Lugo |
|---|---|---|---|---|
| Jornada anual | ~1.826 h | 1.736 h | 1.752 h | 1.800 h |
| Jornada semanal | 40 h | 40 h | 40 h | 40 h |
| Jornada diaria máx. | 9 h | 9 h | 9 h | 9 h |
| Descanso entre jornadas | 12 h | 12 h | 12 h | 12 h |
| Vacaciones | 30 días nat. | 30 días nat. | 30 días nat. | 30 días nat. |
| Horas extra máx./año | 80 | 80 | 80 | 80 |
Consulta todos los convenios en nuestra tabla completa de horas anuales por convenio.
El Estatuto permite una jornada anual de unas 1.826 horas. El convenio de construcción de Ourense la fija en 1.736 horas. Son 90 horas menos al año.
Si un albañil en Ourense trabaja 1.800 horas, está dentro del Estatuto pero 64 horas por encima de su convenio. Y el convenio es lo que aplica. Esas 64 horas son horas extra que deben pagarse o compensarse.
No se contradicen: se complementan. Cuando el Estatuto dice una cosa y el convenio dice otra más favorable para el trabajador, aplica el convenio.
La excepción: desde la reforma de 2012, un convenio de empresa puede fijar condiciones distintas a las del convenio sectorial en ciertas materias (horarios, turnos, funciones). Pero la jornada máxima anual sigue la regla general.
| Materia | Estatuto (mínimo) | Lo que suelen fijar los convenios |
|---|---|---|
| Jornada anual | ~1.826 h | 1.736 - 1.800 h |
| Permisos retribuidos | Básicos (matrimonio, fallecimiento...) | Más días, más supuestos |
| Plus de nocturnidad | "Retribución específica" (sin cuantía) | 20-30% del salario base |
| Recargo horas extra | 0% (puede no haber recargo) | 25-75% sobre hora ordinaria |
| Festivos trabajados | Día libre o recargo | 75% recargo + día libre |
La mayoría de herramientas de fichaje solo miden contra los límites del Estatuto. Si tu sector tiene un convenio con jornada más corta, esas herramientas no te avisan cuando te pasas — porque para ellas estás "dentro".
Cuando llega la Inspección de Trabajo, lo que mira es el convenio, no el Estatuto. Y ahí es donde aparecen los problemas que nadie vio.
Enregla lleva cargados los 24 convenios provinciales gallegos con el artículo y el boletín de cada cifra. Cuando asignas un convenio a una empresa, la herramienta mide contra él, no contra el Estatuto genérico. Si un empleado se acerca al límite, avisa con el artículo citado.
Depende de tu actividad económica y tu provincia. Consulta enregla.org/convenios para ver los 24 convenios gallegos que tenemos cargados.
Sí. Un convenio de empresa puede regular ciertas materias de forma diferente al sectorial, pero no puede empeorar las condiciones del Estatuto.
No respetar el convenio es una infracción grave sancionable con multas de 751 a 7.500 euros.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.