Una inspección de trabajo puede terminar en una sanción de entre 70 y 225.018 euros. La diferencia entre una cifra y otra depende del tipo de infracción, de si hay reincidencia y de las circunstancias agravantes. En esta guía te explicamos las tres categorías de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), las cuantías actualizadas a 2026 y, sobre todo, cómo evitar las más habituales.
| Tipo | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | Infracción tipo |
|---|---|---|---|---|
| Leve (art. 6) | 70 – 150 € | 151 – 370 € | 371 – 750 € | No exponer el calendario laboral |
| Grave (art. 7) | 751 – 1.500 € | 1.501 – 3.750 € | 3.751 – 7.500 € | No llevar registro de jornada |
| Muy grave (art. 8) | 7.501 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € | Trabajadores sin alta en SS |
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) clasifica las infracciones laborales en tres niveles. Cada nivel tiene tres grados — mínimo, medio y máximo — según la gravedad, el número de trabajadores afectados y la intencionalidad.
Las infracciones leves son incumplimientos formales que no ponen en riesgo directo al trabajador. Las cuantías van de 70 a 750 euros:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 70 – 150 € |
| Medio | 151 – 370 € |
| Máximo | 371 – 750 € |
Ejemplos comunes de infracciones leves:
Las infracciones graves son las más frecuentes en inspecciones rutinarias. Las cuantías van de 751 a 7.500 euros:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 751 – 1.500 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
Las infracciones graves más habituales:
Las infracciones muy graves implican vulneración de derechos fundamentales o perjuicio directo al sistema de Seguridad Social. Las cuantías van de 7.501 a 225.018 euros:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 7.501 – 30.000 € |
| Medio | 30.001 – 120.005 € |
| Máximo | 120.006 – 225.018 € |
Ejemplos de infracciones muy graves:
La mayoría de sanciones que vemos en pymes gallegas son infracciones graves en grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros. El caso típico es una inspección que pide el registro de jornada, la empresa enseña un Excel desordenado o unos papeles sueltos, y el inspector levanta acta.
Si hay reincidencia (misma infracción en los últimos 365 días), el grado sube automáticamente. Y si la infracción afecta a varios trabajadores, pueden multiplicarse las actas.
El inspector valora varios factores para determinar el grado de la sanción:
Agravantes (suben el grado):
Atenuantes (bajan el grado):
Según los datos de la Inspección de Trabajo, estas son las infracciones que más actas generan:
Antes de que llegue la Inspección, comprueba estos puntos:
| Punto | Qué verificar | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Registro de jornada | Existe, es diario, se conserva 4 años, no es manipulable | Grave (751-7.500 €) |
| Contratos | Todos los trabajadores tienen contrato firmado y dado de alta en SS | Muy grave (7.501-225.018 €) |
| Horas extra | Ningún trabajador supera 80 h/año | Grave (751-7.500 €) |
| Descansos | 12 h entre jornadas, 36 h semanales | Grave (751-7.500 €) |
| Calendario laboral | Expuesto en lugar visible del centro | Leve (70-750 €) |
| Prevención de riesgos | Evaluación de riesgos y formación al día | Grave o muy grave |
| Protocolo de acoso | Existe y está comunicado a la plantilla | Grave (751-7.500 €) |
| Plan de igualdad | Obligatorio desde 50 trabajadores | Muy grave |
La mejor defensa ante una inspección es tener la documentación en orden antes de que lleguen:
Tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones desde la notificación del acta. Después, la resolución puede confirmarse, reducirse o anularse. Si se confirma, puedes recurrir ante el Juzgado de lo Social.
Lo importante: si la inspección vuelve y sigues sin cumplir, la reincidencia convierte una sanción de 751 € en una de 3.750 €. El coste de no hacer nada siempre sube.
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Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.