Las horas extraordinarias son una de las fuentes de conflicto laboral más habituales. Y también una de las más mal entendidas: la mayoría de empresas pequeñas no saben cuántas horas extra puede hacer un empleado, ni cuándo están cruzando la línea.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Esto no es orientativo: es un límite duro. Superarlo es una infracción grave.
Pero ojo: el Estatuto fija un máximo. El convenio puede fijar uno más bajo.
La mayoría de los convenios provinciales gallegos no mejoran las 80 horas del Estatuto en este punto concreto —es decir, mantienen el mismo límite. Donde sí cambian es en la jornada anual, que es lo que determina cuándo empieza a contar una hora como «extra».
Ejemplo práctico con el convenio de construcción de Ourense:
Si un albañil trabaja 1.816 horas al año, está dentro del Estatuto pero lleva 80 horas extra según su convenio. Una más y está fuera del límite legal. Ver más en nuestra tabla de horas por convenio en Galicia.
Enregla lleva la cuenta de horas acumuladas contra el convenio que aplica a cada empresa. Si un empleado va camino de superar la jornada anual de su convenio:
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.