Protocolo de acoso laboral obligatorio: base legal, contenido, quién lo elabora, canales de denuncia, procedimiento y sanciones

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 48) obliga a todas las empresas —independientemente de su tamaño— a tener medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El desarrollo reglamentario de esta obligación para las empresas con Plan de Igualdad viene en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. No es opcional para ninguna empresa con trabajadores.

Base legal completa

NormaQué regulaAplicación
LO 3/2007, art. 48Obligación de medidas frente al acoso sexual y por razón de sexoTodas las empresas
ET, art. 4.2.eDerecho del trabajador a la integridad física y a no ser discriminadoTodas las empresas
ET, art. 20 bisDerecho a la intimidad y dignidad en el trabajo, incluido el uso de dispositivosTodas las empresas
RD 901/2020Protocolo de acoso como parte obligatoria del Plan de IgualdadEmpresas ≥50 trabajadores (con Plan de Igualdad)
LPRL (L 31/1995)Obligación de prevenir riesgos psicosociales (incluye acoso moral)Todas las empresas
Código Penal, art. 184Acoso sexual como delitoAplicación penal

¿Qué tipos de acoso cubre el protocolo?

¿Quién elabora el protocolo?

El protocolo debe elaborarse con la participación de la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal). Si no hay representación, la empresa puede elaborarlo unilateralmente, aunque se recomienda informar y consultar a los propios trabajadores. En empresas con Plan de Igualdad obligatorio (50 o más trabajadores), la comisión negociadora del Plan de Igualdad participa en la elaboración.

Puede delegarse la elaboración técnica en una asesoría laboral, consultora de RRHH o experto en igualdad, pero la responsabilidad de tenerlo y aplicarlo es siempre de la empresa.

Contenido obligatorio del protocolo: qué debe incluir

SecciónContenido mínimo
1. Declaración de principiosCompromiso expreso de la dirección con la tolerancia cero al acoso; declaración de que el acoso constituye una falta muy grave
2. Ámbito de aplicaciónA quién aplica: todos los trabajadores, independientemente de su categoría, contrato o modalidad
3. DefinicionesQué se entiende por acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral; diferencia con conflictos laborales ordinarios
4. Canales de denunciaCómo, dónde y ante quién se presenta una denuncia; garantía de confidencialidad; posibilidad de denuncia anónima si es técnicamente viable
5. Procedimiento de investigaciónPlazos, órgano instructor, audiencia a las partes, medidas cautelares durante la investigación, resolución
6. Medidas cautelaresSeparación provisional de las personas implicadas, cambio de turno o centro mientras dura la investigación
7. Medidas sancionadorasDesde amonestación hasta despido disciplinario, según la gravedad; coherencia con el convenio colectivo y el ET
8. Protección de la persona denuncianteProhibición expresa de represalias; nulidad del despido o sanción que sea represalia
9. Prevención y formaciónAcciones formativas periódicas; información visible en centros de trabajo
10. Revisión y actualizaciónFrecuencia de revisión (mínimo cada vez que se negocie el Plan de Igualdad)

Canales de denuncia: cómo deben configurarse

El protocolo debe establecer canales que garanticen:

Procedimiento de investigación interna: plazos y pasos

  1. Recepción de la denuncia: acuse de recibo en máximo 24-48 horas.
  2. Designación del instructor: persona imparcial, con formación. No puede ser parte ni tener relación directa con las implicadas.
  3. Medidas cautelares inmediatas (si es necesario): separación provisional, cambio de turno, teletrabajo temporal.
  4. Audiencia a la persona denunciante: recogida de su relato en privado y con confidencialidad.
  5. Audiencia a la persona denunciada: derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a presentar alegaciones.
  6. Audiencia a testigos y revisión de pruebas: mensajes, registros de acceso, testimonio de compañeros.
  7. Informe de investigación: en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia (recomendación práctica).
  8. Resolución: comunicación a las partes, medidas adoptadas, posibilidad de recurso interno.

Sanciones por no tener el protocolo o por no aplicarlo

InfracciónClasificación LISOSSanción mínimaSanción máxima
No tener protocolo de acosoGrave (art. 7.10 LISOS)751 €7.500 €
No investigar una denuncia presentadaGrave (art. 7.10 LISOS)751 €7.500 €
Acoso sexual probado por la empresaMuy grave (art. 8.13 LISOS)6.251 €187.515 €
Represalia contra el denuncianteMuy grave (art. 8.12 LISOS)6.251 €187.515 €
Caso de acoso que llega a vía penalPenal (art. 184 CP)Pena de prisión + multaDepende del caso

Además de las sanciones administrativas, si se produce un caso de acoso sin protocolo vigente, la empresa puede ser declarada responsable de una conducta que no previno ni investigó, con consecuencias civiles y penales.

Relación del protocolo de acoso con el registro de jornada

El registro de jornada puede ser una prueba relevante en procesos de acoso laboral: cambios de turno no autorizados y documentados, jornadas excesivas impuestas a una persona específica, comunicaciones fuera de horario (vulneración de la desconexión digital), o acceso a instalaciones en horarios no habituales. Un registro fiable y sellado es una prueba objetiva que puede usarse tanto para acreditar el acoso como para descartarlo.

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Información general. La elaboración del protocolo de acoso, especialmente en empresas con Plan de Igualdad obligatorio, debe hacerse con el apoyo de tu asesoría laboral o de un experto en igualdad empresarial.