Descanso entre jornadas: cuántas horas y qué dice la ley

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. No es negociable: ni el convenio ni el contrato pueden reducirlo.

¿Qué significa en la práctica?

Si alguien sale a las 22:00, no puede volver a entrar hasta las 10:00 del día siguiente. Si sale a las 23:00, hasta las 11:00. Es así de simple.

¿Dónde se incumple más?

Sanciones

Incumplir el descanso es infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 €. La Inspección puede detectarlo cruzando los fichajes de salida y entrada.

Cómo lo controla Enregla

Si un empleado ficha entrada sin haber cumplido las 12 horas desde su última salida, el sistema genera una alerta. La asesoría lo ve en su panel.

Consulta tu convenio para ver si mejora las 12 horas.

Información general. Consulta con tu asesoría.