Guía definitiva del control horario en 2026: ley, implementación, herramientas y preguntas frecuentes

Esta guía reúne todo lo que una PYME en Galicia necesita saber sobre el registro de jornada en 2026: qué exige la ley, cómo implementarlo paso a paso, qué herramienta elegir, consejos por sector y respuestas a las preguntas más frecuentes.

1. Marco legal: qué dice la ley en 2026

La obligación de registrar la jornada diaria viene del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019. Sus tres requisitos son:

  1. Registrar la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador.
  2. Conservar los registros durante cuatro años y tenerlos accesibles.
  3. Ponerlos a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

La norma no exige formato digital (el real decreto que lo impondría sigue en tramitación a agosto de 2026). El papel es legal, pero imprácticamente frágil: un registro en papel no puede verificarse, puede perderse y reconstruir cuatro años de papeles cuando llega la Inspección es inviable. Más detalles en papel vs. digital: cuál te protege de verdad.

Cronología de cambios legales relevantes

FechaNormaQué cambia
Mayo 2019RDL 8/2019Obliga a todas las empresas a registrar jornada diaria
Abril 2021RD 902/2020Registro retributivo y auditoría retributiva obligatorios
Marzo 2022Reforma laboral (L 32/2021)Contratos fijo-discontinuos, reducción temporalidad
2024-2026Real decreto en tramitaciónPretende exigir formato digital (pendiente de aprobación)
Junio 2026Directiva UE 2023/970Transparencia retributiva: nuevos derechos de información salarial

2. Sanciones reales por no cumplir

InfracciónTipoSanción mínimaSanción máxima
No llevar registro de jornadaGrave (art. 7.5 LISOS)751 €7.500 €
Registro incompleto o manipuladoGrave (art. 7.5 LISOS)751 €7.500 €
Superar límite de horas extraGrave (art. 7.5 LISOS)751 €7.500 €
No conservar registros 4 añosGrave (art. 7.5 LISOS)751 €7.500 €

La cifra de «10.000 euros por trabajador» que aparece en algunos anuncios proviene del real decreto en tramitación que no ha sido publicado en el BOE. No es derecho vigente. Más información en qué dice la ley en 2026.

3. El convenio colectivo: el dato que más se ignora

El Estatuto fija los mínimos, pero tu convenio provincial puede ser más exigente. En Galicia, los convenios de construcción fijan 1.736 horas anuales —90 horas menos que el Estatuto. Si tu herramienta solo mide contra el Estatuto, puedes estar acumulando horas extra sin saberlo. Consulta la tabla completa de convenios gallegos.

4. Checklist de implementación

Esta lista cubre desde el primer día hasta el mantenimiento continuo:

PasoAcciónResponsablePrioridad
1Identificar el convenio colectivo aplicableDirección / asesoríaAlta
2Elegir sistema de fichaje (app, kiosco, biométrico)DirecciónAlta
3Configurar jornada del convenio en la herramientaAdministradorAlta
4Dar de alta a todos los trabajadoresAdministradorAlta
5Informar a los trabajadores (obligación legal)DirecciónAlta
6Cargar festivos locales del concelloAdministradorMedia
7Configurar alertas de horas extraAdministradorMedia
8Establecer sellado mensual de registrosAdministradorMedia
9Dar acceso a la asesoría laboralAdministradorMedia
10Revisar y archivar registros mensualmenteAdministrador / asesoríaContinuo

5. Comparativa de sistemas de fichaje

SistemaIdeal paraVentajasInconvenientes
App móvil con GPSComerciales, obras, trabajo en campoGeolocalización, fácil para empleados con móvilRequiere móvil y datos, privacidad GPS
Kiosco con PIN (tablet)Hostelería, comercio, talleresSin móvil, sin email, tablet básicaRequiere punto físico fijo
Biométrico (huella / facial)Industria, fábricas con mucho personalSin posibilidad de suplantaciónCoste del hardware, RGPD
Excel o papelNadie (legal pero inviable en práctica)Sin coste de softwareManipulable, no verificable, costoso gestionar
Plataforma SaaS con convenio integradoPYMEs gallegas con convenio provincialConvenio cargado, alertas, exportación para inspecciónCoste mensual

6. Consejos por sector

7. Preguntas frecuentes

¿El registro de jornada es obligatorio para los autónomos sin empleados?
No. La obligación del art. 34.9 ET aplica a empresas con trabajadores por cuenta ajena. El autónomo solo que trabaja para sí mismo no tiene que llevar registro. Si tiene aunque sea un empleado, sí.

¿Es obligatorio el formato digital en 2026?
No. El real decreto que pretende exigir formato digital lleva en tramitación desde 2023 y a agosto de 2026 no está publicado en el BOE. El papel es legal, pero no recomendable. Ver papel vs. digital.

¿Los trabajadores a tiempo parcial también tienen que fichar?
Sí, y además hay que entregarles un resumen mensual de horas realizadas (ordinarias y complementarias) junto con la nómina (art. 12.4.c ET).

¿Puede la Inspección pedir los registros de hace 4 años?
Sí. La obligación de conservación es de 4 años. Si no los tienes, hay infracción grave aunque el incumplimiento actual ya no exista.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a fichar?
La obligación de registrar la jornada recae en la empresa, no en el trabajador. Si el trabajador no colabora, la empresa debe buscarse otros medios (registros manuales por el encargado, por ejemplo) y puede, en casos extremos, sancionar la negativa injustificada. Ver qué pasa con la Inspección.

¿El teletrabajo exime del registro de jornada?
No. El teletrabajo tiene las mismas obligaciones de registro. Ver control horario en teletrabajo.

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Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.