«Somos cuatro y nos conocemos de toda la vida. ¿De verdad necesitamos fichar?» Sí. Si tienes un solo trabajador por cuenta ajena, tienes la obligación del artículo 34.9 ET. Da igual que sea tu cuñado, tu hijo o tu socio. Lo que determina la obligación es la relación laboral, no el parentesco.
El Estatuto de los Trabajadores define al trabajador por cuenta ajena como quien presta servicios de forma voluntaria, retribuida, dependiente y ajena. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que la relación laboral especial entre familiares existe cuando hay ajenidad y dependencia reales, aunque haya parentesco. En la práctica, lo que importa es si hay contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.
| Tipo de persona | Relación jurídica habitual | Alta SS habitual | ¿Obligado a fichar? | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Titular autónomo (dueño) | Trabajo por cuenta propia | RETA | No | Art. 34.9 ET no aplica a autónomos |
| Cónyuge / pareja con contrato laboral | Laboral (relación especial familiar) | Régimen General o RETA | Sí | Si tiene contrato real y alta en RG, ficha obligatorio |
| Hijo/a con contrato laboral | Laboral | Régimen General | Sí | Como cualquier otro trabajador |
| Familiar colaborador (autónomo colaborador) | Trabajo por cuenta propia colaborando | RETA (autónomo colaborador) | No estrictamente | Si no hay contrato laboral ni alta en RG, no aplica art. 34.9 |
| Socio trabajador (SL familiar) | Depende del % participación y control | RETA o RG según control | Depende (ver abajo) | El control de la sociedad determina el régimen |
| Administrador sin contrato laboral | Mercantil | RETA (si tiene control) | No | Sin vínculo laboral subordinado |
| Trabajador externo sin parentesco | Laboral ordinario | Régimen General | Sí, siempre | Sin excepción |
En una sociedad limitada familiar, el régimen de alta en la Seguridad Social y la obligación de fichar dependen del grado de control sobre la empresa:
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los tribunales han resuelto muchos casos ambiguos. La clave siempre es si existe dependencia, ajenidad y retribución real. En caso de duda, consulta con la asesoría laboral antes de decidir el encuadramiento.
El autónomo colaborador es el cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar hasta segundo grado (por consanguinidad o afinidad) del titular autónomo que trabaja con él de forma habitual, sin contrato laboral y dado de alta en el RETA. Al estar en el RETA como autónomo colaborador, no tienen relación laboral subordinada y no están sujetos al art. 34.9 ET.
Sin embargo, si ese familiar colaborador trabaja de facto como un asalariado (con horario fijo, dependencia total, recibiendo nómina), la Inspección de Trabajo puede considerar que hay relación laboral encubierta y recalificar la situación. En ese caso, además del problema de la alta correcta, habría obligación de registro de jornada no cumplida.
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Información general. El encuadramiento correcto en la Seguridad Social y las obligaciones específicas de tu empresa familiar deben consultarse con tu asesoría laboral o gestoría.