En España se realizan millones de horas extra no pagadas cada año. Si eres trabajador, tienes derecho a reclamarlas. Si eres empresa, más vale que sepas cómo protegerte. En ambos casos, el registro de jornada es la pieza clave.
| Paso | Qué hacer | Plazo | Dónde |
|---|---|---|---|
| 1 | Reunir pruebas (fichajes, emails, WhatsApp, testigos) | Antes de prescribir | — |
| 2 | Calcular horas y el importe según convenio | — | — |
| 3 | Reclamación interna por escrito a la empresa | — | Por burofax o acuse de recibo |
| 4 | Papeleta de conciliación (interrumpe la prescripción) | Antes de 1 año desde las horas | SMAC de la Xunta (Galicia) |
| 5 | Acto de conciliación | 15-30 días tras papeleta | SMAC |
| 6 | Demanda judicial si no hay acuerdo | Tras el acto | Juzgado de lo Social |
El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año. Esto significa que un trabajador solo puede reclamar las horas extra realizadas en los últimos 12 meses. Pasado ese plazo, prescriben.
Importante: el plazo se cuenta desde que se realizaron las horas, no desde que se descubrieron. Si hiciste horas extra en enero de 2025 y no reclamas antes de enero de 2026, las pierdes.
Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de cada trabajador. Esto ha cambiado radicalmente el panorama de las reclamaciones de horas extra:
Las horas fichadas son la prueba objetiva. Si el registro muestra que el trabajador entraba a las 8:00 y salía a las 19:00, esas 3 horas extra diarias están documentadas. Es la prueba más sólida que existe.
Aquí viene lo importante: los tribunales están aplicando cada vez más la inversión de la carga de la prueba. Si la empresa no tiene registro de jornada (o tiene uno manipulable como un Excel sin garantías), es ella quien tiene que demostrar que el trabajador NO hizo esas horas. Y eso es muy difícil de probar.
Supongamos un trabajador con salario bruto de 1.800 €/mes (convenio hostelería Ourense, jornada 1.806 h/año):
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario hora ordinaria | 1.800 € × 12 meses ÷ 1.806 h | 11,96 €/h |
| Recargo hora extra (25%) | 11,96 € × 1,25 | 14,95 €/h |
| Horas extra reclamadas (1 h/día × 20 días/mes × 12 meses) | 240 horas | — |
| Importe total a reclamar | 240 h × 14,95 € | 3.588 € |
| Intereses de demora (10% anual aprox.) | 3.588 € × 10% | 358,80 € |
| Total estimado | ~3.947 € |
A esto se suman las costas procesales si el asunto va a juicio. El coste real para la empresa siempre supera el de simplemente pagar las horas a tiempo.
Comprueba el recargo que aplica en tu caso en los convenios gallegos que tenemos disponibles.
Cuando el incumplimiento afecta a varios trabajadores del mismo centro o empresa, la reclamación puede hacerse de forma colectiva. Las ventajas son claras:
Si en tu empresa hay más de un afectado, consulta con el delegado de personal antes de actuar individualmente.
Un buen registro de jornada te protege en ambas direcciones:
El Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extra se pagan con un recargo mínimo del 0% sobre la hora ordinaria (sí, la ley permite que no haya recargo si así lo dice el convenio). Pero en la práctica:
No es lo mismo. Las horas complementarias solo existen en contratos a tiempo parcial y tienen su propia regulación. Las horas extra son para contratos a jornada completa (y también para parciales, pero con límites diferentes).
Los tribunales están fallando cada vez más a favor del trabajador cuando la empresa no tiene un registro de jornada fiable. Sentencias clave:
No. Las horas extra solo se generan durante la vigencia del contrato de trabajo. Tampoco puedes reclamar horas que excedan el límite de 80 anuales, aunque las hayas hecho: el exceso es una infracción de la empresa, pero su reclamación judicial es más compleja.
Sí, la conciliación ante el SMAC es gratuita. Si el asunto va a juicio, los trabajadores suelen contar con representación sindical o del turno de oficio. En cualquier caso, si el trabajador gana, las costas las paga la empresa.
Si el despido es consecuencia directa de la reclamación, se considera despido nulo por represalia. El trabajador tendría derecho a la readmisión y a los salarios de tramitación, además de la reclamación original por las horas extra.
No puede eliminar el derecho, pero sí puede regular cómo se compensan (dinero vs. descanso). Lo que nunca puede el convenio es negar el derecho del trabajador a reclamar por horas que realizó y que no le fueron compensadas de ninguna forma.
Enregla conserva los registros 4 años con sellado SHA-256 que impide la manipulación. Si hay reclamación o inspección, el informe se descarga en un clic con todas las horas fichadas, el convenio aplicable y las alertas que se generaron.
Para empresas que quieren dormir tranquilas. Para trabajadores que quieren cobrar lo que les deben.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.