El artículo 36.2 del ET dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, pero no fija la cuantía. La deja al convenio colectivo.
Varía por sector y provincia. Los rangos habituales:
Consulta el artículo exacto en la ficha de tu convenio.
Sí, el convenio puede establecer que el plus de nocturnidad se compense con tiempo de descanso equivalente en vez de dinero.
No es lo mismo trabajar una noche suelta que ser trabajador nocturno habitual. El plus aplica a las horas nocturnas, independientemente de si eres o no trabajador nocturno.
Información general. Consulta con tu asesoría.