Hora extra vs hora complementaria: diferencias legales y cómo registrarlas

Muchas empresas confunden horas extra con horas complementarias, o usan los dos términos indistintamente. Son figuras legales distintas, con límites distintos, derechos distintos y obligaciones de registro distintas. Confundirlas puede derivar en infracciones laborales y sanciones.

Tabla comparativa completa

AspectoHora extra (art. 35 ET)Hora complementaria (art. 12.5 ET)
¿Quién puede hacerlas?Cualquier trabajador a jornada completa o parcialSolo trabajadores con contrato a tiempo parcial
Límite anual80 horas/año (o el del convenio, si es menor)Hasta el 30 % de las horas ordinarias pactadas (15 % si no hay pacto en convenio)
¿Son obligatorias?Voluntarias salvo fuerza mayor o pacto en convenioObligatorias si existe pacto de horas complementarias firmado
Pago mínimoIgual que la hora ordinaria + el recargo del convenio (habitualmente 25–75 %)Igual que la hora ordinaria (sin recargo automático, salvo convenio)
Compensación con descansoPosible, si hay acuerdo colectivo o individualNo prevista expresamente; se pagan en nómina
Registro obligatorioSí, art. 34.9 ET (mismo registro de jornada)Sí, art. 34.9 ET (igual)
PreavisoNo exigido por ley (salvo convenio)3 días salvo urgencia, si hay pacto de horas complementarias
¿Cotizan a la SS?Sí, por su valor realSí, por su valor real
¿Computan para el tope de horas?Sí, hacia el límite de 80 h/añoNo computan como horas extra

Horas extra: art. 35 ET en detalle

El artículo 35 ET fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las de fuerza mayor. El convenio colectivo puede reducir ese límite pero no ampliarlo. Las horas extra:

Horas complementarias: art. 12.5 ET en detalle

Las horas complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial. Para que sean válidas, deben cumplirse estas condiciones:

  1. Debe existir un pacto de horas complementarias firmado por escrito entre empresa y trabajador.
  2. El pacto debe especificar el número máximo de horas complementarias que se pueden exigir (no puede superar el 30 % de las horas pactadas en el contrato).
  3. Si el convenio lo permite, ese porcentaje puede subir hasta el 60 %.
  4. El trabajador puede renunciar al pacto con un preaviso de 15 días si lleva más de un año en la empresa y concurren causas justificadas.

Ejemplo: un trabajador con contrato de 20 horas semanales puede tener un pacto de hasta 6 horas complementarias/semana (30 % de 20 h). Si el convenio permite el 60 %, subirían a 12 horas complementarias/semana.

El pacto de horas complementarias: qué debe contener

El pacto escrito debe incluir:

Sin pacto escrito, las horas complementarias que se realicen se convierten en horas extra ordinarias, con todo lo que ello implica.

Diferencias en el registro

Ambas categorías deben aparecer en el registro de jornada, pero es importante que el sistema las distinga. En una inspección o reclamación, la Inspección de Trabajo puede preguntar:

Un registro que mezcla ambas categorías sin distinguirlas no sirve para responder estas preguntas, y eso ya es motivo de sanción.

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