No todas las horas extra son iguales ante la Seguridad Social. La distinción entre estructurales y no estructurales afecta a cuánto cotizan, cuáles cuentan para el límite de 80 al año y cuáles puedes obligar a hacer. Si gestionas una pyme, necesitas entender la diferencia.
Las horas extra estructurales (también llamadas por fuerza mayor) son las que se realizan para:
Son horas que la empresa necesita para funcionar en situaciones no habituales.
Las horas extra no estructurales (u ordinarias) son todas las demás: las que se hacen por conveniencia, para adelantar trabajo, para cubrir carga habitual con plantilla insuficiente, etc.
| Concepto | Estructurales | No estructurales |
|---|---|---|
| Motivo | Fuerza mayor, imprevistos | Cualquier otro |
| Obligatoriedad | El trabajador debe hacerlas (fuerza mayor) | Voluntarias salvo pacto |
| Límite de 80 h/año | No computan (fuerza mayor) | Sí computan |
| Cotización SS | Tipo reducido (14%) | Tipo general (23,6%) |
| Recargo salarial | Según convenio | Según convenio |
La cotización a la Seguridad Social es muy diferente:
Es decir, las horas extra ordinarias cuestan casi el doble en cotizaciones que las de fuerza mayor. Esto crea un incentivo perverso para clasificar horas ordinarias como estructurales, algo que la Inspección vigila.
El artículo 35.2 del Estatuto fija un máximo de 80 horas extra al año por trabajador. Pero ¿cuáles cuentan?
Superarlas es una infracción grave sancionable de 751 a 7.500 €.
La Inspección de Trabajo es estricta con la clasificación. Ejemplos:
SÍ es fuerza mayor:
NO es fuerza mayor:
Si clasificas como estructurales unas horas que no lo son, puedes enfrentarte a sanciones por cotización incorrecta además de por superar el límite de 80 horas.
El registro de jornada debe diferenciar las horas ordinarias de las extraordinarias. Además:
Un Excel puede registrarlas, pero no te avisa cuando te acercas al límite de 80. Enregla sí: calcula las horas extra automáticamente comparando lo fichado con la jornada del convenio y alerta antes de que se supere el límite.
No confundir horas extra (para contratos a jornada completa) con horas complementarias (solo para contratos a tiempo parcial). Las complementarias tienen su propia regulación y límites.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.