Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36.1 ET). Un trabajador nocturno es quien realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en ese periodo, o un tercio de su jornada anual.
El Estatuto no fija una cuantía: la deja al convenio. En los convenios gallegos suele ser un 25-30% del salario base. Consulta la ficha de tu convenio para ver el artículo exacto.
El turno de noche cruza la medianoche: ¿la salida de las 2:00 es martes o miércoles? Enregla lo gestiona automáticamente. Con Excel, es donde más errores se producen.
Información general. Consulta con tu asesoría.