El trabajo nocturno tiene una regulación especial en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Si tu empresa tiene empleados que trabajan entre las 22:00 y las 6:00, debes conocer los límites de jornada, el plus de nocturnidad, las obligaciones de salud y las prohibiciones específicas.
El art. 36.1 ET distingue dos conceptos:
Ambas definiciones son alternativas: basta con cumplir una de las dos para ser considerado trabajador nocturno y tener todos los derechos asociados.
| Límite | Regulación | Referencia |
|---|---|---|
| Máximo 8 horas diarias de media | Periodo de referencia: 15 días | Art. 36.1 ET |
| Prohibición de horas extra | Salvo fuerza mayor | Art. 36.1 ET |
| Descanso entre jornadas | Mínimo 12 horas | Art. 34.3 ET |
| Menores de 18 años | Prohibición absoluta de trabajo nocturno | Art. 6.2 ET |
| Embarazadas con riesgo | Derecho a cambio de turno o suspensión | LPRL art. 26 |
La prohibición de horas extra en turno de noche es una de las que más se incumple sin saberlo. Si un trabajador nocturno hace horas extra (salvo emergencia real), la empresa puede estar cometiendo una infracción grave.
El art. 36.2 ET establece que el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determina en la negociación colectiva. Hay dos formas de cumplirlo:
Si el contrato no menciona la nocturnidad, se presume que el salario no la incorpora y debe pagarse el plus aparte. Consulta tu convenio colectivo para el importe exacto, que varía por sector y provincia.
El plus solo se aplica a las horas efectivamente trabajadas en periodo nocturno (22:00-06:00). Si un empleado entra a las 21:00 y sale a las 05:00, solo las horas entre 22:00 y 05:00 generan plus (7 horas).
Para calcularlo con precisión necesitas un sistema de fichaje que registre las horas nocturnas por separado. Enregla desglosa automáticamente las horas dentro y fuera del periodo nocturno en el resumen mensual de cada trabajador.
El art. 36.4 ET obliga a la empresa a garantizar a los trabajadores nocturnos:
El registro de jornada es especialmente crítico en el turno de noche para:
Enregla registra las horas nocturnas (22:00-06:00) por separado y las muestra en el panel para que la asesoría calcule el plus de nocturnidad correctamente.
Esa hora sí genera plus de nocturnidad. Pero si el trabajador no supera las 3 horas nocturnas diarias ni el tercio de su jornada anual, no es «trabajador nocturno» a efectos del límite de 8 horas.
No. Es un límite máximo imperativo. El convenio puede reducirlo pero no ampliarlo.
Sí, a todos los efectos: límites, plus y vigilancia de salud.
Información general. Consulta con tu asesoría laboral para tu caso concreto.