Trabajo en festivo: recargo, compensación y cómo registrarlo correctamente
Trabajar un día festivo no es lo mismo que trabajar un día normal. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, con un límite de 14 festivos al año. Cuando una empresa necesita que un trabajador preste servicios en festivo, debe cumplir con las reglas de su convenio colectivo: recargo económico, día compensatorio o ambas cosas.
Tipos de festivos en Galicia
En Galicia conviven tres niveles de festivos, y todos cuentan:
- Festivos nacionales: Fijados por el Gobierno central cada año (Navidad, Año Nuevo, Fiesta Nacional, etc.). Son comunes a toda España.
- Festivos autonómicos: Fijados por la Xunta de Galicia. En 2026 incluyen el Día de Galicia (25 de julio) y Santiago Apóstol, entre otros.
- Festivos locales: Dos por concello, aprobados por el ayuntamiento. En Ourense, por ejemplo, el Entroido y San Martiño. En A Coruña, las Festas de María Pita. Enregla lleva cargados los festivos locales de los 313 concellos de Galicia.
La suma de nacionales + autonómicos no puede superar 14. Los festivos locales se añaden por encima si el trabajador es de ese municipio.
¿Qué dice el convenio sobre el recargo?
El Estatuto fija el mínimo: el trabajo en festivo da derecho a descanso compensatorio o, si no se disfruta, a retribución incrementada. El porcentaje exacto lo marca cada convenio provincial. Esta es la tabla de los convenios gallegos más habituales:
| Convenio | Recargo sobre salario ordinario | ¿Compensa con descanso? | Plazo de compensación |
| Hostelería (Ourense) | +75 % | Sí, preferente | 4 meses |
| Hostelería (A Coruña) | +75 % | Sí | 4 meses |
| Comercio (Galicia) | +50 % | Sí | 2 meses |
| Siderometal (Ourense) | +75 % | Sí | 30 días |
| Construcción (Galicia) | +50 % | No (solo dinero) | — |
| Limpieza (Galicia) | +50 % | Sí | 15 días |
Fuente: convenios publicados en BOP/DOG. Verifica siempre en la ficha actualizada de tu convenio.
Ejemplo práctico: ¿cuánto cobra un camarero que trabaja el 25 de julio?
Un camarero con salario base de 1.200 € brutos/mes y jornada de 40 horas semanales trabaja el Día de Galicia (festivo retribuido). Su valor/hora ordinaria es:
- 1.200 € × 12 meses ÷ 1.806 horas anuales (convenio hostelería Ourense) = 7,97 €/hora
- Recargo del 75 %: 7,97 × 1,75 = 13,95 €/hora
- Si trabaja 8 horas ese día: 13,95 × 8 = 111,60 € adicionales (o ese día de descanso compensatorio)
¿Descanso o dinero? El orden de preferencia
La mayoría de convenios dan prioridad al descanso compensatorio: primero se intenta compensar con un día libre y, si no es posible dentro del plazo pactado, se abona el recargo. Este orden es importante porque:
- El descanso compensatorio no genera cotización adicional.
- Si la empresa no concede el descanso en plazo y luego tampoco paga el recargo, la infracción puede calificarse como grave (art. 7.5 LISOS), con sanción de 751 a 7.500 €.
- Si hay acuerdo escrito en el contrato individual o en el convenio, se puede pactar de antemano la compensación en metálico.
Cómo registrar correctamente el trabajo en festivo
El registro de jornada debe reflejar con claridad que la jornada se realizó en día festivo. Esto implica:
- El sistema debe identificar automáticamente si el día de fichaje es festivo nacional, autonómico o local del trabajador.
- El registro debe conservarse durante 4 años (art. 34.9 ET).
- Si se compensa con descanso, ese descanso también debe quedar registrado y vinculado al festivo trabajado.
- En una inspección, la Inspección de Trabajo puede cruzar el registro con el calendario laboral pactado y pedir justificante del pago o del descanso disfrutado.
Errores habituales de los empleadores
- Confundir festivo nacional con festivo local: Aplicar recargo al 25 de julio pero olvidar el festivo del concello.
- Compensar fuera de plazo: El plazo lo marca el convenio. Pasarlo sin haber dado el descanso genera la obligación de pagar el recargo económico además.
- No registrar el festivo como tal: Si el fichaje muestra solo entrada y salida sin marcar que era festivo, en una reclamación posterior es muy difícil demostrar que se pagó correctamente.
- Aplicar el recargo del Estatuto en lugar del del convenio: El ET es el mínimo; el convenio puede ser más generoso. Aplicar el mínimo cuando el convenio dice más es incumplimiento.
- Olvidar los festivos del 24 y 31 de diciembre: En hostelería, muchos convenios reconocen esas tardes como festivas o con recargo especial. Es uno de los puntos que más reclamaciones genera.
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