La hostelería es uno de los sectores con mayor tasa de inspección laboral en España. Turnos variables, festivos, horas extra sin registrar y contratos precarios hacen que sea un entorno de alto riesgo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Aquí tienes los 10 puntos que siempre revisan, con las sanciones reales que corresponden a cada uno.
Es el primer punto y el más habitual. El inspector pedirá los registros de los últimos 4 años (art. 34.9 ET). Comprueba que:
Sanción: Infracción grave (art. 7.5 LISOS), de 751 a 7.500 €. Si hay reincidencia, hasta 15.000 €.
El inspector cruzará el registro de jornada con las nóminas. Si las nóminas no reflejan horas extra pero los registros (o los testimonios de trabajadores) muestran que se trabajaron más horas, hay infracción doble: por no registrarlas y por no pagarlas.
Sanción: Infracción grave por las horas no pagadas + posible reclamación retroactiva del trabajador.
El inspector comprobará el calendario laboral frente al registro de jornada. Si un trabajador fichó el 25 de julio y la nómina no refleja recargo ni compensación, hay infracción.
Sanción: Infracción leve a grave según el importe defraudado. En una inspección con varios trabajadores afectados, puede acumularse fácilmente en 3.000–5.000 €.
El convenio de hostelería garantiza día y medio de descanso semanal. Si el cuadrante muestra semanas sin descanso o con menos de día y medio, infracción directa.
Sanción: Infracción grave (art. 7.4 LISOS), de 751 a 7.500 €.
Turno de cierre hasta las 2h y apertura a las 9h = 7 horas de descanso. Es la infracción más fácil de detectar y muy habitual en bares y restaurantes con apertura y cierre los mismos días.
Sanción: Infracción grave, 751–7.500 €.
El inspector puede hacer una visita sorpresa y encontrar personas trabajando sin alta en el RETA o en el Régimen General. El alta debe tramitarse antes de que el trabajador empiece (desde el día anterior según la normativa).
Sanción: Infracción muy grave (art. 23 LISOS), de 3.126 a 10.000 €, más las cotizaciones no ingresadas.
Un trabajador que lleva 6 meses como "ayudante de cocina" pero hace funciones de cocinero tiene derecho al salario de cocinero. El inspector comprobará la categoría real frente a la del contrato.
Sanción: Infracción grave, más reclamación de diferencias salariales retroactivas.
Si el convenio exige comunicar el cuadrante con 7 días de antelación y la empresa lo cuelga en el tablón el viernes para la semana siguiente, hay infracción formal aunque el cuadrante en sí sea correcto.
Sanción: Infracción leve a grave, 60–3.000 €.
A partir de 6 trabajadores, los empleados tienen derecho a elegir delegados de personal. Si la empresa no ha convocado elecciones cuando están obligados, el inspector puede levantar acta.
Sanción: Infracción grave, 751–7.500 €.
Plan de prevención, evaluación de riesgos, formación en PRL e información a los trabajadores. En hostelería, los riesgos específicos incluyen cortes, quemaduras, resbalones y carga postural. El inspector pedirá documentación que acredite que se ha cumplido.
Sanción: Infracción grave o muy grave (art. 48 LPRL), de 2.046 a 819.780 €.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.