Desde abril de 2021, todas las empresas con al menos un trabajador están obligadas a tener un registro retributivo. No importa el tamaño: una empresa de 3 personas tiene la misma obligación que una de 300. Lo exigen el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El RD 902/2020 (art. 5) establece que el registro debe incluir los valores medios de las retribuciones, desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto de trabajo de igual valor. Aquí están todos los campos obligatorios:
| Campo del registro | Detalle exigido | Desglose por sexo |
|---|---|---|
| Salario base | Media por grupo profesional y categoría | Sí, obligatorio |
| Complementos salariales | Antigüedad, productividad, nocturnidad, peligrosidad, etc. | Sí, obligatorio |
| Percepciones extrasalariales | Dietas, plus transporte, ayudas de estudio, etc. | Sí, obligatorio |
| Horas extra y complementarias | Valor medio por trabajador en el periodo | Sí, obligatorio |
| Total retribución anual | Suma de todos los conceptos anteriores | Sí, obligatorio |
| Brecha salarial | Diferencia porcentual entre media masculina y femenina | Calculado automáticamente |
| Justificación (si brecha >25%) | Explicación documentada de causas objetivas | Solo si aplica |
La estructura debe permitir identificar la brecha salarial por grupo, categoría o puesto de trabajo de igual valor. Si no hay trabajadoras o trabajadores de algún sexo en una categoría, se indica así.
| Tipo de empresa | ¿Registro retributivo? | ¿Auditoría retributiva? | ¿Plan de Igualdad? |
|---|---|---|---|
| Cualquier empresa con al menos 1 trabajador | Sí, obligatorio | No | No |
| Empresas de 50 o más trabajadores | Sí, obligatorio | Sí, como parte del Plan | Sí, obligatorio |
| Empresas con convenio colectivo que lo exija | Sí, obligatorio | Depende del convenio | Depende del convenio |
| Autónomos sin trabajadores | No | No | No |
El registro retributivo debe mantenerse actualizado. El RD 902/2020 no fija una fecha de actualización anual obligatoria, pero establece que debe reflejar la situación real de la empresa. En la práctica:
El artículo 28.2 ET y el RD 902/2020 distinguen entre:
| Infracción | Clasificación LISOS | Sanción mínima | Sanción máxima |
|---|---|---|---|
| No tener el registro retributivo | Grave (art. 7.13 LISOS) | 751 € | 7.500 € |
| Registro incompleto o con datos incorrectos | Grave (art. 7.13 LISOS) | 751 € | 7.500 € |
| No facilitar el acceso a la representación legal | Grave (art. 7.7 LISOS) | 751 € | 7.500 € |
| Discriminación retributiva por razón de sexo | Muy grave (art. 8.12 LISOS) | 6.251 € | 187.515 € |
Este es un esquema básico para una empresa sin Plan de Igualdad obligatorio (menos de 50 trabajadores):
El registro retributivo es la base de la auditoría retributiva que deben incluir los Planes de Igualdad de las empresas de 50 o más trabajadores (RD 901/2020, RD 902/2020). La auditoría va más lejos que el registro: analiza las causas de la brecha, propone medidas correctoras y fija un calendario de aplicación.
La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva, transpuesta antes de junio de 2026, refuerza los derechos de información: los trabajadores podrán pedir información sobre los rangos salariales de su categoría antes de ser contratados y los empresarios deberán justificar cualquier diferencia. Las empresas que ya tienen el registro retributivo en orden estarán mucho mejor preparadas para esta nueva exigencia.
Las horas extra, las horas complementarias y los recargos por festivos o nocturnidad forman parte del registro retributivo. Si el registro de jornada no está bien llevado, es imposible calcular correctamente los complementos salariales que deben aparecer en el registro retributivo. Un mal registro de jornada arrastra errores al registro retributivo.
Información general. Para las obligaciones específicas de tu empresa —especialmente si tienes 50 o más trabajadores—, consulta con tu asesoría laboral o con un experto en igualdad empresarial.