Registro retributivo obligatorio en 2026: contenido, campos, sanciones y relación con la transparencia salarial

Desde abril de 2021, todas las empresas con al menos un trabajador están obligadas a tener un registro retributivo. No importa el tamaño: una empresa de 3 personas tiene la misma obligación que una de 300. Lo exigen el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

¿Qué debe contener el registro retributivo? Campos obligatorios

El RD 902/2020 (art. 5) establece que el registro debe incluir los valores medios de las retribuciones, desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto de trabajo de igual valor. Aquí están todos los campos obligatorios:

Campo del registroDetalle exigidoDesglose por sexo
Salario baseMedia por grupo profesional y categoríaSí, obligatorio
Complementos salarialesAntigüedad, productividad, nocturnidad, peligrosidad, etc.Sí, obligatorio
Percepciones extrasalarialesDietas, plus transporte, ayudas de estudio, etc.Sí, obligatorio
Horas extra y complementariasValor medio por trabajador en el periodoSí, obligatorio
Total retribución anualSuma de todos los conceptos anterioresSí, obligatorio
Brecha salarialDiferencia porcentual entre media masculina y femeninaCalculado automáticamente
Justificación (si brecha >25%)Explicación documentada de causas objetivasSolo si aplica

La estructura debe permitir identificar la brecha salarial por grupo, categoría o puesto de trabajo de igual valor. Si no hay trabajadoras o trabajadores de algún sexo en una categoría, se indica así.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Tipo de empresa¿Registro retributivo?¿Auditoría retributiva?¿Plan de Igualdad?
Cualquier empresa con al menos 1 trabajadorSí, obligatorioNoNo
Empresas de 50 o más trabajadoresSí, obligatorioSí, como parte del PlanSí, obligatorio
Empresas con convenio colectivo que lo exijaSí, obligatorioDepende del convenioDepende del convenio
Autónomos sin trabajadoresNoNoNo

¿Cada cuánto se actualiza?

El registro retributivo debe mantenerse actualizado. El RD 902/2020 no fija una fecha de actualización anual obligatoria, pero establece que debe reflejar la situación real de la empresa. En la práctica:

Quién puede acceder al registro

El artículo 28.2 ET y el RD 902/2020 distinguen entre:

Sanciones por no tener el registro retributivo

InfracciónClasificación LISOSSanción mínimaSanción máxima
No tener el registro retributivoGrave (art. 7.13 LISOS)751 €7.500 €
Registro incompleto o con datos incorrectosGrave (art. 7.13 LISOS)751 €7.500 €
No facilitar el acceso a la representación legalGrave (art. 7.7 LISOS)751 €7.500 €
Discriminación retributiva por razón de sexoMuy grave (art. 8.12 LISOS)6.251 €187.515 €

Estructura de referencia del registro retributivo

Este es un esquema básico para una empresa sin Plan de Igualdad obligatorio (menos de 50 trabajadores):

  1. Encabezado: nombre empresa, CIF, periodo de referencia (año natural), fecha de elaboración.
  2. Clasificación de grupos profesionales: lista de grupos, categorías o puestos de trabajo de igual valor existentes en la empresa.
  3. Tabla retributiva por grupo y sexo: salario base medio, complementos medios, extras medias, total medio —todo desglosado por hombres y mujeres en cada grupo.
  4. Cálculo de la brecha salarial: fórmula: [(media hombres − media mujeres) / media hombres] × 100. Si supera el 25%, añadir justificación documentada.
  5. Firma: responsable de RRHH o dirección, fecha.

Relación con la transparencia salarial y el Plan de Igualdad

El registro retributivo es la base de la auditoría retributiva que deben incluir los Planes de Igualdad de las empresas de 50 o más trabajadores (RD 901/2020, RD 902/2020). La auditoría va más lejos que el registro: analiza las causas de la brecha, propone medidas correctoras y fija un calendario de aplicación.

La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva, transpuesta antes de junio de 2026, refuerza los derechos de información: los trabajadores podrán pedir información sobre los rangos salariales de su categoría antes de ser contratados y los empresarios deberán justificar cualquier diferencia. Las empresas que ya tienen el registro retributivo en orden estarán mucho mejor preparadas para esta nueva exigencia.

Cómo se relaciona con el control horario

Las horas extra, las horas complementarias y los recargos por festivos o nocturnidad forman parte del registro retributivo. Si el registro de jornada no está bien llevado, es imposible calcular correctamente los complementos salariales que deben aparecer en el registro retributivo. Un mal registro de jornada arrastra errores al registro retributivo.

También te interesa

Información general. Para las obligaciones específicas de tu empresa —especialmente si tienes 50 o más trabajadores—, consulta con tu asesoría laboral o con un experto en igualdad empresarial.