Registro retributivo obligatorio: qué es, quién lo necesita y cómo hacerlo

Desde abril de 2021, todas las empresas con al menos un trabajador están obligadas a tener un registro retributivo. No importa el tamaño: una empresa de 3 personas tiene la misma obligación que una de 300.

¿Qué dice la ley?

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020 obligan a todas las empresas a llevar un registro con los valores medios de:

Desglosados por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto de trabajo de igual valor.

¿Para qué sirve?

Para detectar la brecha salarial. Si la diferencia entre lo que cobran hombres y mujeres en un mismo grupo supera el 25%, la empresa debe incluir una justificación de que esa diferencia no se debe al sexo.

Qué pasa si no lo tienes

¿Cada cuánto se actualiza?

El registro debe reflejar el año natural en curso. No hay una fecha fija de actualización, pero debe estar al día cuando alguien lo pida. En la práctica, conviene actualizarlo cada vez que haya cambios en la plantilla o en las condiciones retributivas.

Cómo se hace con Enregla

Enregla genera el registro retributivo automáticamente a partir de los datos de la plantilla. Incluye:

No necesitas una hoja de cálculo ni un consultor externo. El registro se actualiza con los datos que ya tienes en la herramienta.

Está disponible desde el plan Empresa (49 €/mes). Consulta los planes y precios.

Información general. Para obligaciones específicas de tu empresa, consulta con tu asesoría.