Registro de jornada de comerciales y personal fuera de oficina

Un comercial, un técnico o un repartidor que trabaja fuera del centro tiene la misma obligación de registro que quien trabaja en la oficina: la empresa debe registrar cada día su hora de inicio y de fin de jornada. Lo que cambia es el modo de fichar (desde el móvil, no desde un kiosco), si el GPS es proporcionado y cómo se trata el tiempo de desplazamiento.

La obligación es la misma

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Los registros se conservan cuatro años y están a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Estatuto no recoge una excepción general para quien trabaja fuera del centro. Su artículo 34.7 habilita al Gobierno a establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores o categorías con peculiaridades, pero a 14 de octubre de 2026 no hay un real decreto de registro digital aprobado y publicado en el BOE. Salvo los regímenes especiales que ya existen (por ejemplo, los conductores de transporte por carretera del RD 1561/1995), para comerciales y técnicos rige lo que dice el Estatuto.

La obligación es de la empresa, no del trabajador: no basta con que el comercial apunte lo que quiera sin un sistema. Más contexto en registro de jornada obligatorio en 2026.

Cómo fichar fuera del centro

Hay tres fórmulas habituales:

Si prefieres no depender del móvil del trabajador, mira cómo fichar sin móvil, aunque para quien no pasa por el centro el móvil suele ser la opción práctica.

Geolocalización: solo en el momento del fichaje y proporcionada

El artículo 20 bis ET reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos de la legislación de protección de datos. Esa legislación incluye el artículo 90 de la LOPDGDD, que establece que:

El artículo 90 no menciona la proporcionalidad de forma expresa, pero el RGPD exige que los datos sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" en relación con su finalidad (art. 5.1.c, minimización de datos) y que, por defecto, solo se traten los datos necesarios para cada fin (art. 25.2), según el texto oficial publicado en el DOUE. Aplicado a un fichaje, la lectura prudente es:

  1. Capturar la posición solo en el instante de fichar, no seguir al trabajador durante el día. El fin del registro de jornada es saber cuándo empieza y acaba el trabajo, no dónde está en cada minuto.
  2. Informar antes y por escrito, junto con la política de privacidad.
  3. Preguntarse si hace falta. Si fichar desde el móvil con un PIN personal basta para tener un registro fiable, el GPS puede sobrar. Si hay un motivo concreto, por ejemplo distintas obras o centros, debe quedar documentado.
  4. No usarlo para otros fines, como evaluar rutas o vigilar descansos, sin una base legal y una información específicas.

Es una lectura prudente y no una regla literal del artículo 90; consulta con tu asesoría o delegado de protección de datos. Tienes más en geolocalización de empleados: qué es legal y qué no.

Tiempo de desplazamiento: la sentencia Tyco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 10 de septiembre de 2015 el asunto C-266/14 (CC.OO. / Tyco), a petición de la Audiencia Nacional. Concluyó que los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo. No computarlos, dice el comunicado del Tribunal, sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que persigue el Derecho de la Unión (Directiva 2003/88/CE).

El caso trataba de técnicos que instalaban y mantenían sistemas de seguridad, sin lugar de trabajo fijo, que iban desde su domicilio a los clientes con un vehículo de empresa y una hoja de ruta recibida la víspera. Para situaciones parecidas, la consecuencia práctica puede ser que el registro tenga que arrancar con el primer desplazamiento al servicio de la empresa, y no al llegar al primer cliente.

Tres límites que conviene tener claros:

Si no tienes claro si tu equipo está en el supuesto de la sentencia, pregunta a tu asesoría laboral antes de fijar el criterio.

Descansos y límites que siguen aplicando

Trabajar fuera no suspende los límites del artículo 34: doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, nueve horas ordinarias diarias salvo otra distribución por convenio y pausa de al menos quince minutos si la jornada continuada pasa de seis horas. Un comercial que cierra una visita a las 22:00 y empieza a las 7:00 del día siguiente se queda corto de descanso. El registro es lo que permite detectarlo; lo explicamos en descanso entre jornadas.

Qué debería incluir el registro de quien trabaja fuera

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa seguir mi ubicación todo el día con la app de fichaje?

El artículo 90 LOPDGDD exige informar antes y respetar el marco legal; el RGPD exige limitarse a lo necesario. Un seguimiento continuo es difícil de justificar solo para registrar la jornada. Lo prudente es capturar la posición únicamente al fichar.

¿El tiempo en coche hasta el primer cliente cuenta como jornada?

Para trabajadores sin centro fijo o habitual, el TJUE dijo que es tiempo de trabajo en el asunto C-266/14. Cómo se retribuye y en otros casos depende del convenio y de las circunstancias. En otros casos depende del convenio y de las circunstancias.

¿Qué datos debo explicar al trabajador antes de activar el GPS?

Que existe el dispositivo, sus características y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión (art. 90.2 LOPDGDD).

¿Qué pasa si no hay cobertura al fichar?

Lo recomendable es que el registro pueda completarse después con una anotación que deje constancia del motivo y de quién la hace.

Cómo lo resuelve Enregla

En Enregla el trabajador ficha desde el móvil con su PIN; la geolocalización es opcional y la activa o desactiva la empresa. Los registros se sellan con SHA-256 y los informes para la Inspección salen listos. El plan parte de 29 €/mes por empresa; puedes crear tu cuenta y probarlo.

Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.