La distribución irregular de la jornada (art. 34.2 ET) permite a la empresa repartir las horas anuales de forma no uniforme: más horas en temporada alta, menos en temporada baja.
El Estatuto permite distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada anual sin acuerdo con los trabajadores. El convenio puede ampliar o restringir este porcentaje.
Un restaurante en zona turística con convenio de hostelería de Pontevedra (1.800 h/año) puede hacer que sus empleados trabajen 45 h/semana en verano y 35 h/semana en invierno, siempre que el total anual no supere las 1.800.
Sin un registro de jornada fiable, es imposible demostrar que la distribución irregular se está haciendo correctamente. Si la Inspección ve 45 horas en una semana y no hay constancia de la compensación, son horas extra.
Enregla cuenta las horas acumuladas contra la jornada anual del convenio. Si un empleado va por encima del ritmo, avisa.
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