Calcular las horas trabajadas parece sencillo: restar la hora de entrada a la de salida. Pero cuando entran en juego descansos, pauses, jornadas partidas, vacaciones, bajas y el límite del convenio, el cálculo se complica. Esta guía te explica cómo hacerlo bien, con fórmulas y ejemplos reales.
La fórmula diaria es:
Horas trabajadas = Hora de salida − Hora de entrada − Descansos no computables
El truco está en los descansos. La ley distingue entre:
Ejemplo: María entra a las 9:00 y sale a las 18:00. Tiene 1 hora de comida no computable y 15 minutos de descanso retribuido (computable). Sus horas trabajadas son: 18:00 − 9:00 − 1:00 + 0:15 = 8 horas 15 minutos.
La jornada máxima de 40 horas del Estatuto se mide como promedio semanal en cómputo anual. Eso significa que una semana de 45 horas no es automáticamente ilegal si se compensa con una semana de 35 horas dentro del año.
Para calcular la media semanal real de un trabajador:
Media semanal = Total horas año ÷ Número de semanas efectivas trabajadas
Ejemplo: Carlos trabaja 1.850 horas en el año, distribuidas en 46 semanas (descontando 6 semanas de vacaciones y festivos). Su media semanal: 1.850 ÷ 46 = 40,2 horas/semana. Está por encima de 40 h/sem, pero hay que ver qué dice su convenio sobre la jornada anual.
En la nómina aparecen las horas ordinarias del mes. Para calcularlo:
Horas mes = (Horas anuales del convenio ÷ 12)
Si el convenio fija 1.800 horas anuales: 1.800 ÷ 12 = 150 horas/mes. Pero la distribución real no es perfectamente homogénea: febrero tiene menos días que agosto. Por eso la nómina suele reflejar un "mes tipo" calculado sobre el promedio, aunque las horas reales varíen.
Al final del año, hay que sumar todas las horas efectivamente trabajadas y compararlas con las del convenio. La fórmula completa es:
Horas anuales trabajadas = Horas fichadas − Horas de vacaciones − Horas de permisos retribuidos − Horas de baja (IT u otras) + Horas extra realizadas
Lo que sí computa como horas trabajadas:
Lo que NO computa como horas trabajadas:
Ana es camarera en Ourense. Convenio: hostelería Ourense (1.806 horas/año). Datos del año:
| Concepto | Horas |
|---|---|
| Horas fichadas totales (365 días − 104 días descanso − 14 festivos − 21 días vacaciones × 8h) | 1.813 h |
| Vacaciones disfrutadas (no cuentan como jornada efectiva) | Se descuentan ya en el cálculo anterior |
| Permiso matrimonio hermano (2 días × 8h) | −16 h (no cuentan) |
| Baja IT 10 días (no descuenta de la jornada del convenio) | No se computa |
| Horas efectivas computables | 1.813 − 16 = 1.797 h |
| Jornada del convenio | 1.806 h |
| Diferencia | −9 h (Ana ha trabajado 9 h menos de las del convenio) |
En este caso, Ana tiene 9 horas "a favor" que puede compensar con tiempo libre o que la empresa puede ajustar en el próximo año según lo que diga el convenio sobre la bolsa de horas.
| Convenio | Provincia | Horas anuales | Horas/semana (media) | Horas/día (media, 5 días) |
|---|---|---|---|---|
| Hostelería | Ourense | 1.806 h | 38,9 h | 7,8 h |
| Hostelería | A Coruña / Pontevedra | 1.804 h | 38,9 h | 7,8 h |
| Hostelería | Lugo | 1.826 h | 39,4 h | 7,9 h |
| Comercio | A Coruña / Pontevedra | 1.800 h | 38,8 h | 7,8 h |
| Comercio | Lugo / Ourense | 1.826 h | 39,4 h | 7,9 h |
| Siderometal | Ourense | 1.776 h | 38,3 h | 7,7 h |
| Siderometal | A Coruña / Lugo | 1.738 h | 37,5 h | 7,5 h |
| Siderometal | Pontevedra | 1.744 h | 37,6 h | 7,5 h |
| Construcción | Galicia (todos) | 1.736 h | 37,4 h | 7,5 h |
| Limpieza | Galicia (todos) | 1.826 h | 39,4 h | 7,9 h |
| Estatuto de los Trabajadores | — | 1.826 h (máx.) | 40 h (máx.) | 8 h (máx.) |
Las horas semanales y diarias son medias aproximadas (horas anuales ÷ 46,3 semanas efectivas de media). Las cifras exactas y el artículo del que provienen están en las fichas de cada convenio en enregla.org/convenios.
La hora extra comienza cuando se supera la jornada ordinaria pactada en el convenio, no la del Estatuto. El umbral de hora extra varía por convenio y por el tipo de distribución (regular o irregular):
El límite máximo de horas extra es de 80 horas al año (art. 35 ET), salvo que el convenio fije un límite menor. Superarlo es infracción grave.
Enregla calcula automáticamente:
Sin necesidad de fórmulas en Excel ni cruzar datos de múltiples fuentes. Consulta los convenios gallegos en enregla.org/convenios.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.