Desde la pandemia, el teletrabajo dejó de ser una excepción para convertirse en una realidad habitual en muchas empresas gallegas. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia reguló este modelo, pero cuatro años después, muchas empresas siguen sin tener claro cómo cumplir con el registro de jornada de los empleados que trabajan desde casa. Este artículo responde a las preguntas más frecuentes con rigor y ejemplos prácticos.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, transpone la regulación del teletrabajo al ordenamiento español. Aplica cuando el trabajo a distancia supone al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (equivalente a 1,5 días por semana en jornada completa). Por debajo de ese umbral, se aplican las condiciones generales del contrato.
La ley no prohíbe el teletrabajo ni lo limita: lo regula. Y una de sus exigencias más importantes es que las obligaciones del registro de jornada del artículo 34.9 ET se mantienen íntegras, sea cual sea el lugar desde el que se trabaje.
Cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada, la empresa y el trabajador deben firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Este acuerdo debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
| Elemento obligatorio | Qué debe especificar |
|---|---|
| Inventario de medios | Equipos y herramientas proporcionados por la empresa |
| Gastos asociados | Qué gastos asume la empresa (internet, electricidad, material de oficina) |
| Horario de trabajo | Franja horaria en que el trabajador debe estar disponible |
| Porcentaje de presencialidad | Distribución entre trabajo presencial y a distancia |
| Lugar de trabajo a distancia | Domicilio u otro lugar habitual (debe ser estable) |
| Período de preaviso para revertir | Tiempo mínimo de aviso si empresa o trabajador quiere modificar el acuerdo |
| Medios de control de la actividad | Cómo se registrará y controlará la jornada a distancia |
| Procedimiento ante dificultades técnicas | Qué hacer si falla el equipo o la conexión |
El acuerdo debe entregarse a la representación de los trabajadores (si existe) y registrarse en el SEPE. Incumplir este requisito es una infracción grave sancionable con multas de hasta 7.500€.
La ley no exige ningún método específico, pero sí que el sistema sea fiable, garantice la inalterabilidad de los registros y sea accesible para la Inspección de Trabajo. Las opciones más habituales son:
El empleado ficha entrada y salida desde cualquier dispositivo con conexión. El registro queda en la nube con sello horario. Esta es la opción más sólida legalmente y la que Enregla ofrece: el trabajador accede desde su ordenador o tablet, introduce su PIN y el registro queda sellado con SHA-256, sea cual sea su ubicación.
Algunos convenios lo admiten como método complementario, pero por sí solo presenta problemas de inalterabilidad (los metadatos de los correos pueden modificarse) y no cumple los requisitos de un registro diario fiable.
Usar el login en herramientas como Slack, Jira o Teams como sustituto del registro de jornada es un error frecuente. Estas herramientas no están diseñadas para el registro de jornada laboral y no cumplen los requisitos normativos.
La Ley 10/2021 refuerza el derecho a la desconexión digital ya recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). El trabajador tiene derecho a no responder comunicaciones laborales fuera de su horario, ni siquiera en teletrabajo. La empresa debe elaborar una política de desconexión digital previa consulta con la representación de los trabajadores.
Esto tiene una implicación directa en el registro de jornada: si un trabajador responde emails o mensajes fuera de su horario y ello queda documentado, puede reclamar que esas horas formen parte de su jornada. El registro de jornada debe reflejar la realidad, no el horario teórico.
El teletrabajo no puede suponer un coste para el trabajador. La empresa debe compensar o asumir directamente los gastos derivados del trabajo a distancia: conexión a internet (en la parte proporcional al uso laboral), electricidad, material de oficina y mantenimiento de equipos. Cómo se calcula y abona esta compensación debe quedar recogido en el acuerdo de trabajo a distancia.
Los trabajadores en teletrabajo tienen los mismos derechos de representación colectiva que los presenciales. No pueden ser excluidos de las convocatorias de reuniones de equipo ni de los procesos de participación laboral.
El modelo más extendido en 2026 es el híbrido: parte de la jornada en oficina, parte en casa. Esto multiplica los retos de registro:
La solución más coherente es un sistema que unifique el registro independientemente de dónde se trabaje. Enregla permite al trabajador fichar desde cualquier dispositivo con conexión, con el mismo método PIN, dejando constancia del lugar de fichaje (opcional, dependiendo de la política de la empresa).
La Inspección de Trabajo ha incorporado el teletrabajo a sus planes de actuación. Los aspectos más inspeccionados son:
Una empresa con trabajadores en teletrabajo sin acuerdo escrito y sin registro de jornada específico está expuesta a sanciones dobles: por incumplimiento de la Ley 10/2021 y por incumplimiento del artículo 34.9 ET.
Para más información sobre el registro de jornada general, consulta nuestra guía completa del registro de jornada obligatorio en 2026. Para entender las sanciones específicas, lee nuestro artículo sobre multas por no registrar la jornada.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo general sobre la Ley 10/2021 y el registro de jornada en teletrabajo. La normativa puede haber sufrido modificaciones posteriores a su publicación. Consulta siempre con un asesor laboral para situaciones concretas de tu empresa.