La pregunta parece sencilla, pero la respuesta depende del tipo de vinculación que tiene el estudiante o recién titulado con la empresa. Hay dos figuras completamente distintas: el contrato formativo —que es un contrato laboral— y las prácticas académicas extracurriculares —que no lo son—. El régimen de registro de jornada difiere entre ellas.
La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) y posteriormente la Ley 3/2023 de Empleo sustituyeron el antiguo contrato en prácticas y el de formación y aprendizaje por dos nuevas figuras:
| Tipo de contrato | Para quién | Duración | ¿Obligación de registro? |
|---|---|---|---|
| Formativo en alternancia | Estudiantes que compaginan trabajo y formación reglada | 3 meses a 2 años | Sí — es contrato laboral |
| Formativo para la obtención de práctica profesional | Titulados que quieren adquirir experiencia en su área de estudio (hasta 3 años tras la titulación) | 6 meses a 1 año | Sí — es contrato laboral |
| Prácticas académicas curriculares | Estudiantes que hacen prácticas integradas en su plan de estudios | Variable, según convenio con universidad | Depende del convenio de colaboración |
| Prácticas académicas extracurriculares | Estudiantes que hacen prácticas voluntarias fuera del plan de estudios | Variable | No hay obligación directa del art. 34.9 ET |
Este contrato está pensado para que el trabajador compagine su actividad en la empresa con la formación en un centro educativo o de formación profesional. La jornada máxima está limitada: el trabajador no puede dedicar más del 65 % de la jornada en el primer año y el 85 % en el segundo al trabajo efectivo, reservando el resto para formación.
Al ser un contrato de trabajo ordinario —con alta en Seguridad Social, salario mínimo del convenio y todos los derechos laborales— el registro de jornada es obligatorio igual que para cualquier otro empleado. La empresa tiene que registrar la hora de inicio y fin de la jornada cada día, conservar los registros cuatro años y tenerlos disponibles para la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).
La jornada máxima en alternancia es proporcional a la jornada ordinaria de la empresa. Si la empresa trabaja 8 horas diarias, el contrato en alternancia no puede superar las 5,2 horas el primer año (65 %) ni las 6,8 horas el segundo (85 %). Registrar estos límites correctamente es especialmente importante: la Inspección puede cruzar los registros de jornada con la documentación formativa para verificar que no se supera el porcentaje permitido.
Este contrato está pensado para titulados que aún no tienen experiencia en su sector, dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco años si tienen discapacidad). No tiene restricción de porcentaje de jornada: el trabajador puede hacer jornada completa o parcial, según lo pactado en el contrato.
Al ser también un contrato laboral pleno, el registro de jornada se aplica exactamente igual. La empresa registra entrada y salida, conserva cuatro años y facilita el acceso en caso de inspección.
Puedes leer más sobre las obligaciones generales en qué dice la ley sobre el registro de jornada en 2026.
Las prácticas que un estudiante hace en el marco de sus estudios —curriculares o extracurriculares— están reguladas por el Real Decreto 1493/2011, modificado por el RD 1707/2011 y posteriormente actualizado. Estas prácticas no constituyen relación laboral: el estudiante no es empleado, no cobra salario (puede haber una bolsa o ayuda económica) y no está dado de alta en Seguridad Social como trabajador.
Esto significa que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no aplica directamente. Sin embargo:
En la práctica, muchas empresas incluyen a los becarios de prácticas académicas en el mismo sistema de fichaje que al resto de empleados, aunque con perfil diferenciado. Es la solución más cómoda y evita problemas con la universidad.
La Inspección de Trabajo puede acudir a una empresa y revisar la documentación de todos los trabajadores y colaboradores. Si detecta que hay personas realizando tareas propias de un trabajador bajo la cobertura de unas «prácticas académicas», puede calificar la relación como laboral encubierta y exigir el alta en Seguridad Social retroactiva, con las cotizaciones y recargos correspondientes.
El registro de jornada, paradójicamente, puede servir como prueba en ambos sentidos: si el becario ficha jornada completa durante meses, puede ser un indicio de laboralidad. Por eso es importante configurar correctamente el perfil del becario en el sistema de registro.
Enregla permite crear perfiles diferenciados por tipo de contrato. Para un contrato formativo en alternancia, puedes configurar el límite de jornada según el porcentaje que corresponda al año del contrato. Para prácticas académicas, el perfil puede ser de «colaborador» sin computar contra el convenio. En ambos casos, el registro queda disponible para la empresa, el trabajador o estudiante, y cualquier auditoría interna o externa.
Si tu empresa tiene convenio colectivo, revisa si contiene condiciones específicas para contratos formativos — algunos convenios provinciales gallegos regulan el salario mínimo o la jornada para estas figuras. Puedes consultar los convenios en enregla.org/convenios.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.