Montar una empresa es una carrera contra el tiempo. Hay mil cosas que hacer y las obligaciones laborales a menudo se apilan sin que nadie te haya explicado exactamente cuáles son ni en qué orden. Esta guía recoge todo lo que necesita tener en regla una empresa española desde que contrata a su primer trabajador, con especial atención al registro de jornada y al control horario.
| Obligación | Base legal | ¿Cuándo? | ¿A partir de cuántos trabajadores? |
|---|---|---|---|
| Alta en Seguridad Social del trabajador | LGSS | Antes del primer día de trabajo | Desde el primero |
| Registro de jornada diario | Art. 34.9 ET | Desde el primer día de trabajo | Desde el primero |
| Aplicar el convenio colectivo del sector | ET y convenio aplicable | Desde el primer contrato | Desde el primero |
| Calendario laboral anual | Art. 34.6 ET | Antes de inicio del año o de la actividad | Desde el primero |
| Registro retributivo (brecha salarial) | RD 902/2020 | Desde el primer contrato | Desde el primero |
| Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo | LO 3/2007, art. 48 | Desde el primer contrato | Desde el primero (recomendable) |
| Evaluación de riesgos laborales | LPRL, art. 16 | Antes del inicio de la actividad | Desde el primero |
| Información sobre política de protección de datos (RGPD) | RGPD / LOPDGDD | En el momento del contrato | Desde el primero |
| Canal de denuncias interno | Ley 2/2023 | Desde la implantación de la ley | A partir de 50 trabajadores |
| Plan de igualdad | LO 3/2007, RD 901/2020 | En el plazo que marca la ley según tamaño | A partir de 50 trabajadores |
| Representación legal de los trabajadores | ET, arts. 62-68 | Cuando los trabajadores lo soliciten | A partir de 6 trabajadores |
El registro de jornada es la obligación que más se olvida y la que más sanciones genera. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador desde el primer día, conservar los registros durante cuatro años y tenerlos disponibles para la Inspección.
No hay un mínimo de empleados: basta con uno. Y la sanción por no tenerlo es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multas de 751 a 7.500 euros. Puedes leer el análisis completo en qué dice la ley sobre el registro de jornada en 2026.
Tu empresa está obligada a aplicar el convenio colectivo que corresponde a su sector y provincia. No es opcional y no depende de que estés afiliado a ninguna patronal. Si contratas a un empleado para un restaurante en Ourense, aplica el convenio de hostelería de Ourense. Si tienes un taller mecánico en A Coruña, aplica el convenio de siderometal de A Coruña.
El convenio fija el salario mínimo de cada categoría, la jornada anual máxima, el número de días de vacaciones, los pluses y complementos salariales, y los plazos de preaviso, entre otras condiciones. Si el contrato de trabajo es menos favorable que el convenio en algún punto, el convenio prevalece.
Puedes consultar los convenios de Galicia en enregla.org/convenios y ver exactamente qué jornada anual fija cada uno.
El artículo 34.6 del ET obliga a las empresas a tener un calendario laboral que incluya la distribución anual de la jornada, los festivos nacionales, autonómicos y locales, y el horario de trabajo. Este calendario debe exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.
Los festivos locales varían por concello: en Galicia hay 313 concellos, cada uno con sus dos festivos locales propios. Para el registro de jornada, es importante que el sistema sepa cuáles son los festivos de tu concello para marcarlos correctamente en los registros y detectar si alguien trabaja un festivo (lo que conlleva recargo o día de descanso compensatorio según el convenio).
El Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva obliga a todas las empresas, independientemente del tamaño, a llevar un registro retributivo. Este registro documenta los salarios medios por categoría y sexo, y sirve para detectar y corregir brechas salariales.
Muchas empresas pequeñas desconocen esta obligación porque se asocia al plan de igualdad (que solo es obligatorio a partir de 50 trabajadores). Pero el registro retributivo aplica desde el primer contrato.
Si acabas de contratar tu primer empleado y no tienes todavía todo esto en orden, lo más urgente es el registro de jornada y el alta correcta en Seguridad Social. Habla con tu asesoría laboral para ponerte al día. Si buscas gestorías especializadas, puedes explorar el directorio de gestorías de Enregla.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.