La Ley 32/2021 de reforma laboral, en vigor desde febrero de 2022, transformó radicalmente el panorama de la contratación temporal en España. Cuatro años después, muchas empresas siguen cometiendo errores por desconocer qué tipos de contrato temporal son válidos, cuáles han desaparecido y qué obligaciones específicas tienen en materia de registro de jornada. Esta guía lo clarifica todo.
El contrato de obra y servicio determinada fue, durante décadas, el instrumento de contratación temporal más utilizado en España. La reforma lo eliminó. Desde el 30 de marzo de 2022, no se pueden celebrar nuevos contratos de obra y servicio. Los que estaban en vigor antes de esa fecha tuvieron un periodo de adaptación de 3 meses y, en cualquier caso, tienen un límite máximo de 3 años desde la reforma (con posibilidad de prórroga de hasta 12 meses según convenio), tras los cuales se convierten automáticamente en indefinidos.
Si tu empresa todavía tiene algún trabajador con contrato de obra y servicio que no has revisado, es urgente que lo hagas: puede haber adquirido ya la condición de indefinido sin que te hayas dado cuenta.
| Tipo de contrato | Causa necesaria | Duración máxima | Consideraciones clave |
|---|---|---|---|
| Circunstancias de la producción | Aumento ocasional e imprevisible, oscilaciones de mercado | 6 meses (12 si convenio lo amplía) | Reemplaza al antiguo eventual por circunstancias. La causa debe ser concreta y justificable. |
| Sustitución de persona trabajadora | Baja, excedencia, vacaciones, IT, maternidad/paternidad | Duración de la causa + 15 días previos | Debe identificar al trabajador sustituido. Importante: puede anticiparse 15 días a la ausencia. |
| Formativo en alternancia | Formación simultánea con trabajo | De 3 meses a 2 años | Edad máxima 30 años. Jornada limitada según año de contrato. |
| Formativo para obtención de práctica profesional | Práctica relativa a su titulación | De 6 meses a 1 año | Dentro de los 3 años (5 si discapacidad) tras obtener la titulación. Reemplaza al antiguo contrato en prácticas. |
La reforma potenció el contrato fijo-discontinuo como alternativa a la temporalidad encadenada. Es un contrato indefinido que se activa y desactiva según las necesidades cíclicas o estacionales de la empresa. Su uso se ha disparado desde 2022 en sectores como hostelería, turismo y agricultura en Galicia.
El fijo-discontinuo no es un contrato temporal: el trabajador tiene derechos de trabajador indefinido aunque no esté siendo llamado. Esto tiene implicaciones directas en el registro de jornada: durante los periodos activos, las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador.
Aquí hay un error frecuente: creer que los trabajadores temporales tienen menos obligaciones en materia de registro. No es así. La obligación de registro de jornada del artículo 34.9 ET aplica por igual a:
Para los trabajadores a tiempo parcial, el registro de jornada tiene además un requisito adicional: debe quedar constancia de las horas realizadas cada día, su distribución y el total mensual, para poder verificar que no se superan las horas pactadas.
Basándose en los patrones de actuación conocidos de la Inspección de Trabajo, los incumplimientos más habituales son:
Los 24 convenios colectivos de Galicia tienen reglas específicas sobre contratación temporal que pueden diferir de la norma estatal en algunos aspectos (duración máxima, preaviso de extinción, indemnización). Es fundamental consultar el convenio del sector antes de formalizar cualquier contrato temporal.
Enregla integra los 24 convenios de Galicia, lo que permite que las alertas de jornada y las verificaciones de horas extra se apliquen correctamente también para trabajadores temporales con convenio específico. Consulta nuestra guía del registro de jornada obligatorio en 2026 para más información.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo general sobre la normativa vigente en 2026. La casuística de los contratos temporales puede ser compleja. Consulta siempre con tu gestoría o asesor laboral para decisiones contractuales concretas.