Convenio de Oficinas y Despachos de Pontevedra
Vigencia 2009-2012. Está prorrogado: su vigencia pactada terminó y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.
- Jornada semanal
- 39 horas
- Tope al día
- 9 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso entre jornadas
- 12 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso semanal
- 36 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Tope de horas extra al año
- 80 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Publicado en BOP Pontevedra nº 47, 10/03/2009. Texto consultado en ccoo.app. Revisado el 4 de agosto de 2026.
Resumen orientativo: ante la duda manda el texto oficial del boletín.