Convenio de Metal de Pontevedra
Vigencia 2026-2029.
- Jornada anual (2026)
- 1760 horas — art. 28 del convenio
- Jornada semanal
- 40 horas
- Tope al día
- 9 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso entre jornadas
- 12 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso semanal
- 36 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Tope de horas extra al año
- 80 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Publicado en BOP Pontevedra nº 128, 08/07/2026. Texto consultado en boppo.depo.gal. Revisado el 4 de agosto de 2026.
Resumen orientativo: ante la duda manda el texto oficial del boletín.