Convenio de Comercio Vario de Pontevedra
Vigencia 2025-2029.
- Jornada semanal
- 40 horas
- Tope al día
- 9 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso entre jornadas
- 12 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso semanal
- 36 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Tope de horas extra al año
- 80 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Vacaciones
- 31 días naturales
Publicado en BOP Pontevedra nº 90, 14/05/2026 · acuerdo paritario en BOP nº 126, 06/07/2026. Texto consultado en boppo.depo.gal. Revisado el 4 de agosto de 2026.
Resumen orientativo: ante la duda manda el texto oficial del boletín.