Convenio de Comercio Vario de Pontevedra

Vigencia 2025-2029.

Jornada semanal
40 horas
Tope al día
9 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Descanso entre jornadas
12 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Descanso semanal
36 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Tope de horas extra al año
80 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
Vacaciones
31 días naturales

Publicado en BOP Pontevedra nº 90, 14/05/2026 · acuerdo paritario en BOP nº 126, 06/07/2026. Texto consultado en boppo.depo.gal. Revisado el 4 de agosto de 2026.

Resumen orientativo: ante la duda manda el texto oficial del boletín.