Convenio de Comercio de Alimentación de Pontevedra
Vigencia 2023-2026.
- Jornada semanal
- 40 horas
- Tope al día
- 9 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso entre jornadas
- 12 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Descanso semanal
- 36 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Tope de horas extra al año
- 80 horas (mínimo del Estatuto de los Trabajadores; este convenio no lo mejora)
- Vacaciones
- 32 días naturales
Publicado en BOP Pontevedra nº 229, 28/11/2023. Texto consultado en boppo.depo.gal. Revisado el 4 de agosto de 2026.
Resumen orientativo: ante la duda manda el texto oficial del boletín.