> Cómo registrar la jornada de comerciales y técnicos que trabajan fuera del centro: fichaje móvil, geolocalización proporcionada y desplazamientos.

Fuente canónica: [Registro de jornada de comerciales fuera de la oficina](https://www.enregla.org/blog/registro-jornada-comerciales-trabajo-fuera-oficina)

# Registro de jornada de comerciales y personal fuera de oficina

Un comercial, un técnico o un repartidor que trabaja fuera del centro tiene la misma obligación de registro que quien trabaja en la oficina: la empresa debe registrar cada día su hora de inicio y de fin de jornada. Lo que cambia es el modo de fichar (desde el móvil, no desde un kiosco), si el GPS es proporcionado y cómo se trata el tiempo de desplazamiento.

## La obligación es la misma

El [artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) obliga a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Los registros se conservan cuatro años y están a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Estatuto no recoge una excepción general para quien trabaja fuera del centro. Su artículo 34.7 habilita al Gobierno a establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores o categorías con peculiaridades, pero a 14 de octubre de 2026 no hay un real decreto de registro digital aprobado y publicado en el BOE. Salvo los regímenes especiales que ya existen (por ejemplo, los conductores de transporte por carretera del RD 1561/1995), para comerciales y técnicos rige lo que dice el Estatuto.

La obligación es de la empresa, no del trabajador: no basta con que el comercial apunte lo que quiera sin un sistema. Más contexto en [registro de jornada obligatorio en 2026](https://www.enregla.org/blog/registro-jornada-obligatorio-2026).

## Cómo fichar fuera del centro

Hay tres fórmulas habituales:

- **Fichaje desde el móvil**, con identificación personal. Es la que mejor encaja con quien visita clientes.
- **Fichaje en el centro** al empezar y al acabar, si la persona pasa por allí. No sirve para quien sale de casa directamente a ver clientes.
- **Parte diario** firmado. Es débil como prueba, porque puede rellenarse después y es fácil de corregir sin dejar rastro.

Si prefieres no depender del móvil del trabajador, mira [cómo fichar sin móvil](https://www.enregla.org/blog/fichaje-empleados-sin-movil), aunque para quien no pasa por el centro el móvil suele ser la opción práctica.

## Geolocalización: solo en el momento del fichaje y proporcionada

El [artículo 20 bis ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos de la legislación de protección de datos. Esa legislación incluye el [artículo 90 de la LOPDGDD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673), que establece que:

- El empleador puede tratar los datos de geolocalización para el control laboral previsto en el artículo 20.3 ET, siempre que lo haga dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Antes de hacerlo, debe informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos.
- También debe informarles de que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

El artículo 90 no menciona la proporcionalidad de forma expresa, pero el RGPD exige que los datos sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" en relación con su finalidad (art. 5.1.c, minimización de datos) y que, por defecto, solo se traten los datos necesarios para cada fin (art. 25.2), según el [texto oficial publicado en el DOUE](https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf). Aplicado a un fichaje, la lectura prudente es:

1. **Capturar la posición solo en el instante de fichar**, no seguir al trabajador durante el día. El fin del registro de jornada es saber cuándo empieza y acaba el trabajo, no dónde está en cada minuto.
2. **Informar antes y por escrito**, junto con la política de privacidad.
3. **Preguntarse si hace falta.** Si fichar desde el móvil con un PIN personal basta para tener un registro fiable, el GPS puede sobrar. Si hay un motivo concreto, por ejemplo distintas obras o centros, debe quedar documentado.
4. **No usarlo para otros fines**, como evaluar rutas o vigilar descansos, sin una base legal y una información específicas.

Es una lectura prudente y no una regla literal del artículo 90; consulta con tu asesoría o delegado de protección de datos. Tienes más en [geolocalización de empleados: qué es legal y qué no](https://www.enregla.org/blog/geolocalizacion-empleados-legal).

## Tiempo de desplazamiento: la sentencia Tyco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 10 de septiembre de 2015 el asunto [C-266/14 (CC.OO. / Tyco)](https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-09/cp150099es.pdf), a petición de la Audiencia Nacional. Concluyó que los desplazamientos que los trabajadores **sin centro de trabajo fijo o habitual** realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo. No computarlos, dice el comunicado del Tribunal, sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que persigue el Derecho de la Unión (Directiva 2003/88/CE).

El caso trataba de técnicos que instalaban y mantenían sistemas de seguridad, sin lugar de trabajo fijo, que iban desde su domicilio a los clientes con un vehículo de empresa y una hoja de ruta recibida la víspera. Para situaciones parecidas, la consecuencia práctica puede ser que el registro tenga que arrancar con el primer desplazamiento al servicio de la empresa, y no al llegar al primer cliente.

Tres límites que conviene tener claros:

- La sentencia se refiere a trabajadores *sin centro fijo o habitual*. Un comercial con puesto en la oficina que visita a un cliente de vez en cuando no está necesariamente en el mismo supuesto.
- Interpreta una directiva europea sobre tiempo de trabajo. Cómo se retribuye ese tiempo puede depender del convenio.
- Algunos convenios lo regulan expresamente. El de [Siderometal de Ourense](https://www.enregla.org/convenios/metal-ourense) recoge el desplazamiento como computable (art. 38), según su ficha.

Si no tienes claro si tu equipo está en el supuesto de la sentencia, pregunta a tu asesoría laboral antes de fijar el criterio.

## Descansos y límites que siguen aplicando

Trabajar fuera no suspende los límites del artículo 34: doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, nueve horas ordinarias diarias salvo otra distribución por convenio y pausa de al menos quince minutos si la jornada continuada pasa de seis horas. Un comercial que cierra una visita a las 22:00 y empieza a las 7:00 del día siguiente se queda corto de descanso. El registro es lo que permite detectarlo; lo explicamos en [descanso entre jornadas](https://www.enregla.org/blog/descanso-entre-jornadas-horas).

## Qué debería incluir el registro de quien trabaja fuera

- Hora de inicio y de fin de la jornada, con un criterio escrito de cuándo empieza: al salir de casa, al llegar al primer cliente, etc.
- Pausas, si el convenio las regula.
- Correcciones con motivo y autoría, nunca borrados en silencio.
- Posición, solo si la empresa lo ha decidido y lo ha informado antes.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puede mi empresa seguir mi ubicación todo el día con la app de fichaje?

El artículo 90 LOPDGDD exige informar antes y respetar el marco legal; el RGPD exige limitarse a lo necesario. Un seguimiento continuo es difícil de justificar solo para registrar la jornada. Lo prudente es capturar la posición únicamente al fichar.

### ¿El tiempo en coche hasta el primer cliente cuenta como jornada?

Para trabajadores sin centro fijo o habitual, el TJUE dijo que es tiempo de trabajo en el asunto C-266/14. Cómo se retribuye y en otros casos depende del convenio y de las circunstancias. En otros casos depende del convenio y de las circunstancias.

### ¿Qué datos debo explicar al trabajador antes de activar el GPS?

Que existe el dispositivo, sus características y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión (art. 90.2 LOPDGDD).

### ¿Qué pasa si no hay cobertura al fichar?

Lo recomendable es que el registro pueda completarse después con una anotación que deje constancia del motivo y de quién la hace.

## Cómo lo resuelve Enregla

En Enregla el trabajador ficha desde el móvil con su PIN; la geolocalización es opcional y la activa o desactiva la empresa. Los registros se sellan con SHA-256 y los informes para la Inspección salen listos. El plan parte de 29 €/mes por empresa; puedes [crear tu cuenta](https://www.enregla.org/register) y probarlo.

*Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.*

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