> Qué exige la PRL a toda empresa: evaluación de riesgos, plan de emergencia, formación, reconocimientos médicos y prevención. Multas de hasta 819.780 €.

Fuente canónica: [Prevención de riesgos laborales en pymes: obligaciones 2026](https://www.enregla.org/blog/prevencion-riesgos-laborales-pymes-obligaciones)

# Prevención de riesgos laborales en pymes: todas las obligaciones en 2026

La **Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)**, obliga a todas las empresas con trabajadores —sin excepción— a integrar la seguridad y la salud en el trabajo en su gestión diaria. No existe umbral mínimo de plantilla: una empresa de 1 empleado tiene las mismas obligaciones de base que una de 500. Lo que varía es la forma de organizarlas.

Muchas pymes desconocen el alcance real de estas obligaciones hasta que reciben una visita de la **Inspección de Trabajo** o sufren un accidente laboral. El coste de ese desconocimiento puede ir de los 2.046 euros por una infracción grave hasta los 819.780 euros en el nivel máximo de sanción muy grave.

## El marco legal: qué dice la Ley 31/1995

La LPRL transpone la Directiva Marco Europea 89/391/CEE y establece cuatro pilares fundamentales:

- **Evaluación inicial de riesgos** (art. 16 LPRL): toda empresa debe identificar y evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo antes de que los trabajadores empiecen a desempeñarlo.
- **Planificación de la actividad preventiva** (art. 16.2 LPRL): cuando la evaluación detecta riesgos, hay que planificar medidas para eliminarlos o reducirlos.
- **Formación e información** (arts. 18 y 19 LPRL): cada trabajador debe recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto y las medidas de protección.
- **Vigilancia de la salud** (art. 22 LPRL): reconocimientos médicos a cargo de la empresa, vinculados a los riesgos del puesto.

El desarrollo reglamentario se articula principalmente a través del **Real Decreto 39/1997**, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

## Qué debe tener toda empresa: las obligaciones esenciales

### 1. Evaluación de riesgos

Es el punto de partida de toda la PRL. Debe realizarla un técnico de prevención de nivel básico, intermedio o superior según los riesgos. La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos equipos o se modifiquen los puestos. No es un documento que se hace una vez y se guarda: tiene que estar vivo.

### 2. Plan de prevención

Documento que integra la PRL en la gestión de la empresa: estructura organizativa, responsabilidades, recursos y procedimientos. Las empresas de hasta 50 trabajadores con actividades no peligrosas pueden simplificarlo en un documento único (art. 2.4 RD 39/1997).

### 3. Plan de emergencia y evacuación

Obligatorio para toda empresa (art. 20 LPRL). Debe incluir las medidas de actuación ante emergencias (incendio, accidente, etc.), la designación de personas encargadas y la realización periódica de simulacros. En locales de pública concurrencia, la normativa sectorial puede añadir requisitos específicos.

### 4. Formación en PRL

Cada trabajador debe recibir formación *teórica y práctica* en el momento de la contratación, ante cambios de puesto y cuando se detecten riesgos nuevos. La formación debe ser específica al puesto —no sirve un curso genérico de 4 horas para todos. Debe impartirla personal cualificado o un servicio de prevención acreditado.

### 5. Reconocimientos médicos

La empresa debe ofrecer vigilancia de la salud (art. 22 LPRL). Son voluntarios para el trabajador salvo que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud o para verificar si su estado de salud puede suponer un peligro para él, sus compañeros o terceros. La empresa paga siempre.

### 6. Registro de accidentes e incidentes

Los accidentes con baja deben comunicarse al INSS en el plazo de 5 días hábiles mediante el **sistema Delt@**. Los accidentes graves, muy graves o mortales requieren comunicación urgente a la autoridad laboral. Todos los accidentes (con y sin baja) deben investigarse internamente.

### 7. Coordinación de actividades empresariales (CAE)

Cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas (contratas, subcontratas), el art. 24 LPRL exige intercambio de información y coordinación de las medidas preventivas. Esto afecta a cualquier empresa que contrate servicios externos que se realicen en sus instalaciones.

## Cómo organizar la PRL: modalidades según tamaño

El empresario puede optar por cuatro modalidades, descritas en el art. 10 del RD 39/1997:

| Modalidad | Cuándo se puede usar | Condiciones |
| --- | --- | --- |
| El propio empresario asume la PRL | Empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si hay un solo centro) | La empresa no realice actividades del Anexo I del RD 39/1997 (actividades peligrosas). El empresario debe tener la capacidad necesaria y desarrollar habitualmente su actividad en el centro. |
| Trabajador/es designado/s | Cualquier empresa | El trabajador designado debe tener formación mínima de nivel básico (60 h) o superior. No puede ser el propio empresario. |
| Servicio de prevención propio (SPP) | Obligatorio desde 500 trabajadores (o desde 250 en actividades del Anexo I) | Requiere técnicos con formación superior en dos especialidades. Debe acreditarse ante la autoridad laboral. |
| Servicio de prevención ajeno (SPA) | Cualquier empresa que no pueda o no quiera asumir la PRL internamente | Contrato con entidad acreditada. Es la opción más habitual en pymes. Cubre las especialidades que el empresario no gestiona internamente. |

La opción de que el empresario asuma la PRL personalmente es la más utilizada por micropymes, pero tiene límites importantes: si la empresa crece o cambia de actividad, puede dejar de ser válida.

## Tabla de obligaciones por tamaño de empresa

| Obligación | 1–10 trabajadores | 11–49 trabajadores | 50–249 trabajadores | 250+ trabajadores |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Evaluación de riesgos | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Plan de prevención | Sí (simplificado) | Sí (simplificado) | Sí | Sí |
| Plan de emergencia | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Formación PRL | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Vigilancia de la salud | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Delegados de prevención | No obligatorio | 1 delegado (desde 6 trab.) | 2–4 delegados | 4 o más delegados |
| Comité de Seguridad y Salud | No | No | Sí (desde 50 trab.) | Sí |
| Empresario puede asumir PRL | Sí (si cumple condiciones) | Solo hasta 25 trab. y 1 centro | No | No |
| SPP obligatorio | No | No | No | Desde 500 (o 250 en Anexo I) |

## Sanciones: la LISOS y los tramos reales

Las infracciones en materia de PRL se tipifican en los arts. 11 a 13 de la **LISOS** (RDL 5/2000) y se sancionan según el Cuadro de Sanciones del art. 40:

| Tipo de infracción | Ejemplos | Sanción mínima | Sanción máxima |
| --- | --- | --- | --- |
| Leve | Falta de información a trabajadores sobre riesgos genéricos | 40 € | 2.045 € |
| Grave | No realizar la evaluación de riesgos, falta de formación específica | 2.046 € | 40.985 € |
| Muy grave | Incumplimientos que pongan en peligro grave la integridad física, no paralizar actividades de riesgo inminente | 40.986 € | 819.780 € |

Además de las sanciones económicas, los incumplimientos graves en PRL pueden dar lugar a la **paralización de la actividad** por la Inspección de Trabajo (art. 44 LPRL), con el coste operativo que eso implica, y a la **responsabilidad penal** del empresario si hay un accidente grave (art. 316 y 317 del Código Penal).

## Ejemplo práctico: un taller mecánico de 8 empleados

Un taller de automoción en Galicia con 8 trabajadores tiene la siguiente situación habitual:

- El empresario puede asumir la PRL personalmente (≤10 trabajadores, actividad no incluida en el Anexo I del RD 39/1997 si no usa fosos de elevación en condiciones de riesgo especial).
- Debe tener evaluación de riesgos actualizada para cada puesto: mecánico, oficial de chapa, recepcionista.
- Debe ofrecer reconocimiento médico anual a todos los trabajadores.
- Debe documentar la formación en PRL de cada trabajador (mínimo nivel básico, 60 h, para el responsable; formación específica para operarios).
- Debe tener plan de emergencia con el itinerario de evacuación y los extintores señalizados.
- Si contrata a una empresa de limpieza para limpiar el taller, debe aplicar la coordinación de actividades empresariales.

Si la Inspección visita el taller y encuentra que la evaluación de riesgos tiene 8 años sin actualizar y que los trabajadores no tienen constancia documental de haber recibido formación, las sanciones pueden acumularse: 2.046–40.985 € por la evaluación desactualizada más 2.046–40.985 € por la falta de formación documentada.

## PRL y registro de jornada: la conexión

El [registro de jornada](https://www.enregla.org/blog/registro-jornada-obligatorio-2026) y la PRL están más conectados de lo que parece. El exceso de jornada es un factor de riesgo psicosocial y de accidentalidad. La Inspección de Trabajo puede cruzar los datos del registro de jornada con los partes de accidente para detectar si hay relación entre las horas trabajadas y la siniestralidad. Llevar un registro fiable no solo cumple el art. 34.9 ET: también es evidencia de que la empresa gestiona los riesgos de fatiga y jornadas excesivas.

## Relación con el protocolo de acoso laboral

El protocolo de acoso laboral es, técnicamente, parte de la gestión de riesgos psicosociales que exige la PRL. La evaluación de riesgos debe incluir los factores psicosociales (carga de trabajo, relaciones interpersonales, violencia y acoso). Si la evaluación detecta riesgos psicosociales, el protocolo de acoso es una de las medidas preventivas que debe planificarse. Consulta el artículo sobre el [protocolo de acoso laboral: cómo elaborarlo](https://www.enregla.org/blog/protocolo-acoso-laboral-como-elaborarlo).

## También te interesa

- [Protocolo de acoso laboral: cuándo es obligatorio y qué debe incluir](https://www.enregla.org/blog/protocolo-acoso-laboral-obligatorio)
- [Checklist de obligaciones laborales para pymes en 2026](https://www.enregla.org/blog/obligaciones-laborales-pymes-checklist-2026)
- [Formación obligatoria en empresas: PRL, RGPD, acoso e igualdad](https://www.enregla.org/blog/formacion-obligatoria-empresas-prl-rgpd)
- [Sanciones laborales: tipos, cuantías y cómo evitarlas](https://www.enregla.org/blog/sanciones-laborales-tipos-cuantias)
- [Qué pasa si viene la Inspección de Trabajo](https://www.enregla.org/blog/inspeccion-trabajo-registro-jornada)

*Este artículo es información general sobre la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento jurídico o técnico individualizado. Para tu caso concreto, consulta con tu servicio de prevención o con tu [asesoría laboral](https://www.enregla.org/gestorias).*

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