Permiso de lactancia y fichaje: cómo registrarlo correctamente en 2026

El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales que más confusión genera a la hora de registrar la jornada. La empresa tiene que saber cuántas horas debe computar cada día, si el trabajador o la trabajadora opta por reducción diaria o por acumulación, y cómo refleja eso en el sistema de control horario. Hacerlo mal puede suponer una sanción o, peor, un conflicto con el empleado que acaba en juzgado.

¿Qué dice el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.4 ET reconoce el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Este derecho tiene las siguientes características principales:

Las tres modalidades del permiso de lactancia

1. Una hora diaria de ausencia

El trabajador o la trabajadora sale una hora antes, entra una hora después o divide la ausencia en dos periodos de 30 minutos (por ejemplo, 30 minutos al mediodía y 30 al final de la jornada). Esta hora no se descuenta del salario ni de las horas anuales: computa como tiempo de trabajo efectivo.

En el registro de jornada, esto significa que si el empleado tiene una jornada diaria de 8 horas pero solo trabaja 7 por lactancia, el sistema debe registrar esas 7 horas como jornada completa a efectos del cómputo anual.

2. Dos periodos de 30 minutos

Es una variante de la primera: en lugar de una ausencia continua de 1 hora, se divide en dos tramos de 30 minutos. La lógica de registro es la misma: esos 30 + 30 minutos cuentan como trabajados.

3. Acumulación en jornadas completas (la más habitual)

Si el convenio colectivo lo permite, o si empresa y trabajador lo acuerdan, la hora diaria se puede acumular en jornadas completas de descanso al final del permiso de maternidad o paternidad. Esta es la modalidad más habitual en la práctica porque es más cómoda para ambas partes.

El cálculo de los días acumulados es el siguiente:

Cálculo práctico de días acumulados

DatosEjemplo
Duración del permiso de maternidad disfrutado16 semanas (112 días naturales)
Semanas restantes hasta los 9 meses del bebé276 - 112 = 164 días naturales
Días laborables en esos 164 días (aprox. 5/7)≈ 117 días laborables
Horas de lactancia acumuladas (1h/día)117 horas
Jornadas completas de descanso (jornada de 8h)117 / 8 = 14,6 → 14 o 15 días según acuerdo

Estos días adicionales se disfrutan normalmente justo después de que termina el permiso de maternidad o paternidad, antes de reincorporarse al trabajo.

Cómo afecta al cómputo anual de horas

Este es el punto que más confunde a los gestores de nóminas:

En el registro de jornada, lo correcto es marcar esos días de lactancia acumulada con un código específico (distinto del de vacaciones y del de baja) para que el informe mensual sea claro y no genere confusión en la nómina.

Derechos de ambos progenitores

Si los dos progenitores trabajan, cada uno puede disfrutar su propia hora de lactancia de forma independiente. No es un derecho compartido que hay que repartir: son dos derechos distintos. Esto significa que la empresa puede recibir dos solicitudes de lactancia para el mismo bebé.

Para evitar confusiones, lo mejor es que cada progenitor comunique por escrito la modalidad elegida (reducción diaria o acumulación) y el periodo en que lo disfrutará, y que la empresa lo registre en el sistema de control horario con el código adecuado.

Ejemplo de registro en el fichaje

Supongamos que Ana trabaja de 9:00 a 17:00 (jornada de 8 horas) y disfruta lactancia en modalidad de salida una hora antes:

El sistema debe estar configurado para aplicar automáticamente esta corrección cuando el empleado tiene un permiso de lactancia activo, de forma que el informe mensual refleje la jornada correcta sin que el responsable tenga que hacer el cálculo manualmente cada día.

Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.