El artículo 37.4 del ET reconoce el derecho a una hora de ausencia del trabajo para lactancia de un hijo menor de 9 meses. Se puede dividir en dos fracciones de media hora, o acumular en jornadas completas.
Si se toma como reducción diaria, el empleado ficha su hora real (una hora menos). Esa hora cuenta como trabajada a efectos de jornada anual. Si el sistema no lo registra correctamente, parece que el empleado ha trabajado menos de lo pactado y las horas salen mal.
Enregla permite anotar permisos de lactancia para que la jornada se compute correctamente.
Información general. Consulta con tu asesoría.