Desde 2023, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha endurecido su postura sobre el uso de datos biométricos para control horario.
La huella dactilar es un dato biométrico de categoría especial (art. 9 RGPD). Su tratamiento está prohibido por defecto, salvo que se aplique una excepción:
La AEPD ha impuesto multas de 20.000 a 365.000 € a empresas que usan huella dactilar sin justificación suficiente. No es un riesgo teórico.
El kiosco con PIN consigue lo mismo sin recoger datos biométricos: un código de 4 dígitos, la foto del empleado en pantalla y la ubicación del dispositivo. Sin riesgo legal, sin hardware caro.
Información general. Consulta con tu asesoría.