Durante la pandemia, los ERTE pasaron de ser una figura desconocida para la mayoría de empresas a ser el mecanismo laboral más utilizado en España. Con ellos llegaron también miles de expedientes de fraude, empresas sancionadas por tener empleados trabajando durante la suspensión y el SEPE reclamando prestaciones cobradas indebidamente. El registro de jornada es la herramienta que demuestra qué pasó y cuándo.
Son dos figuras distintas con implicaciones completamente diferentes para el registro de jornada:
El contrato queda suspendido. El trabajador no trabaja en absoluto durante el periodo de suspensión. No debe haber ningún fichaje de entrada ni de salida. Si el empleado trabaja aunque sea una hora mientras está en suspensión de contrato y percibiendo prestación del SEPE, eso es fraude de prestaciones.
En este caso, el registro de jornada debe mostrar cero actividad durante los días de suspensión. Si el sistema registra algún fichaje, hay que poder explicarlo (por ejemplo, el empleado fue a recoger pertenencias o asistió a formación voluntaria no remunerada).
El contrato no se suspende, sino que se reduce la jornada entre un 10% y un 70%. El trabajador trabaja menos horas que su jornada ordinaria, y la diferencia la cubre el SEPE como prestación por desempleo parcial. Este es el caso donde el registro de jornada es crítico:
Cuando el SEPE inspecciona un ERTE, puede pedir:
Los registros de jornada son la prueba más directa. Un sistema digital con sellado mensual y exportación en CSV o PDF es lo que un inspector quiere ver. Un Excel con fórmulas que se pueden modificar en cualquier momento no convence a nadie.
Supongamos que una empresa tiene un ERTE de reducción aprobado al 40% durante tres meses. Un empleado con jornada completa de 40 horas semanales pasa a trabajar el 60% de su jornada:
| Concepto | Sin ERTE | Con ERTE 40% reducción |
|---|---|---|
| Horas semanales trabajadas | 40 h | 24 h |
| Horas cubiertas por SEPE | 0 h | 16 h |
| Salario bruto mensual (base 2.000 €) | 2.000 € | 1.200 € (empresa) + ~720 € SEPE |
| Registros de entrada/salida al día | 2 | 2 (solo en horas trabajadas) |
| Horas mensuales máximas permitidas | ~173 h | ~104 h |
Si en alguna semana el registro muestra 30 horas trabajadas en lugar de 24, hay que tener una justificación documentada (una semana específica se pactó mayor jornada y se compensó en otra) o esas 6 horas de exceso pueden ser reclamadas por el SEPE como prestación indebida.
El ERE implica la extinción de contratos (o en algunos casos suspensión o reducción). A diferencia del ERTE, no es temporal en su versión de extinción. Desde el punto de vista del registro de jornada:
Las situaciones más frecuentes que detecta la Inspección en ERTEs son:
Cuando el SEPE o la Inspección piden la documentación de un ERTE, Enregla permite filtrar por empleado y rango de fechas y exportar en PDF o CSV los registros de entrada, salida y horas totales de cada día. El informe incluye el sellado mensual (hash) que acredita que los datos no han sido modificados después del cierre del mes.
Información general. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.